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Decreto Ejecutivo No. 376 designa a Juan Carlos Damián Blum Baquero como nuevo ministro de Ambiente y Energía de Ecuador
El presidente constitucional de la República, Daniel Noboa Azin, suscribió el Decreto Ejecutivo No. 376 en la ciudad de Guayaquil el 7 de mayo de 2026, mediante el cual se aceptó la renuncia presentada por la señora Inés María Manzano Díaz al cargo de Ministra de Ambiente y Energía y se designó en su reemplazo al señor Juan Carlos Damián Blum Baquero como titular de esa cartera de Estado. El decreto entró en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su posterior publicación en el Registro Oficial.
Fundamento constitucional del acto administrativo
El Decreto Ejecutivo No. 376 se sustenta en el artículo 141 de la Constitución de la República, que establece al Presidente como Jefe del Estado y de Gobierno, así como en el numeral 9 del artículo 147 del mismo cuerpo normativo, que le atribuye la facultad de nombrar y remover a los ministros de Estado y demás servidores públicos cuya nominación le corresponda. Inés María Manzano Díaz había sido designada originalmente mediante el Decreto Ejecutivo No. 138 de 16 de septiembre de 2025.
Derogación del decreto de designación anterior
La disposición derogatoria única del Decreto Ejecutivo No. 376 dejó sin efecto el Decreto Ejecutivo No. 138 de 16 de septiembre de 2025, instrumento jurídico que había formalizado la designación de Inés María Manzano Díaz como Ministra de Ambiente y Energía. Con esta derogatoria, el nuevo decreto consolida en un solo acto administrativo tanto la cesación de la autoridad saliente como la posesión de la nueva autoridad ministerial.
Vigencia y publicación en el Registro Oficial
Conforme al texto del decreto, el instrumento produjo efectos jurídicos inmediatos desde su suscripción por parte del Presidente de la República. La publicación en el Registro Oficial, prevista como paso subsiguiente, constituye el mecanismo de difusión oficial mediante el cual el acto administrativo adquiere plena publicidad y oponibilidad frente a terceros en el ordenamiento jurídico ecuatoriano.
Fuente: Decreto Ejecutivo No. 376