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Decreto Ejecutivo No. 377 amplía las atribuciones de la Secretaría General de Integridad Pública para receptar alertas de corrupción

viernes, 8 de mayo de 2026

El presidente constitucional de la República, Daniel Noboa Azín, suscribió el 7 de mayo de 2026 en la ciudad de Guayaquil el Decreto Ejecutivo No. 377, mediante el cual se reforma el artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 249 de 30 de abril de 2024. La modificación sustituye el numeral 18 de dicho artículo e incorpora un nuevo numeral 19, con el propósito de ampliar las funciones de la Secretaría General de Integridad Pública en materia de prevención y detección de actos de corrupción.

 


Nueva atribución en materia de alertas anticorrupción

El numeral 18 reformado establece que la Secretaría General de Integridad Pública queda facultada para receptar alertas relacionadas con presuntos actos de corrupción, provenientes de personas naturales o jurídicas de derecho público y privado, así como de demás actores sociales. Esta recepción tiene fines preventivos y de fortalecimiento de la Política Nacional de Integridad Pública, con base en la coordinación y articulación con las demás instituciones del sector público competentes. El numeral 19 incorporado agrega como atribución: "Las demás que disponga el Presidente de la República y aquellas establecidas en la normativa jurídica vigente aplicable."

 


Marco normativo e institucional

La reforma se fundamenta en disposiciones constitucionales, en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, en el Código Orgánico Administrativo y en el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2029. El proceso contó con dictamen presupuestario favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, emitido mediante Oficio No. MEF-VGF-2026-0187-O del 6 de abril de 2026, y con la aprobación del rediseño de la estructura organizacional de la Presidencia de la República por parte del Ministerio del Trabajo, mediante Resolución No. MDT-VSP-2026-032 del 7 de abril de 2026.

 


Disposición transitoria y vigencia

La disposición transitoria única del decreto establece que la Secretaría General Administrativa de la Presidencia de la República, el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Economía y Finanzas dispondrán de un plazo de 60 días, contados desde la expedición del decreto, para ejecutar las acciones administrativas necesarias en la estructura orgánica de la Secretaría General de Integridad Pública. El decreto entró en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

 

Fuente: Decreto Ejecutivo No. 377