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Decreto Ejecutivo No. 378 reforma plazos del mecanismo de compensación por precio del diésel automotriz en Ecuador
El Presidente Constitucional de la República, Daniel Noboa Azin, suscribió el 8 de mayo de 2026 en Guayaquil el Decreto Ejecutivo No. 378, mediante el cual se reforma el Decreto Ejecutivo No. 125 de 12 de septiembre de 2025, que estableció mecanismos de compensación económica para propietarios de vehículos de transporte público por la aplicación de la reforma del precio del diésel automotriz.
Nuevos plazos para la compensación según modalidad de transporte
La reforma sustituye la Disposición General Décima del Decreto Ejecutivo No. 125 y establece que el mecanismo de compensación para los propietarios de vehículos cuya modalidad de transporte público sea intracantonal (urbano, combinado o rural) se aplicará por ocho meses, con posibilidad de prórroga por un máximo de cuatro meses adicionales, a criterio del Comité de Optimización Energética (COENER). Para los propietarios de vehículos con modalidad de transporte intraprovincial e interprovincial, el mecanismo también se aplicará por ocho meses.
Vigencia retroactiva y entrada en vigor inmediata
Conforme a la Primera Disposición Final del Decreto, los plazos establecidos se computarán desde la expedición del Decreto Ejecutivo No. 125, es decir, desde el 12 de septiembre de 2025. La Segunda Disposición Final precisa que el Decreto No. 378 entra en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su posterior publicación en el Registro Oficial.
Antecedentes normativos e institucionales
La reforma contó con la recomendación del COENER mediante Resolución Nro. COENER-005-2026 de 6 de mayo de 2026, sustentada en informes técnico y jurídico del Ministerio de Infraestructura y Transporte. Adicionalmente, el Ministerio de Economía y Finanzas emitió dictamen favorable mediante oficio No. MEF-VGF-2026-0270-O de 7 de mayo de 2026, en cumplimiento del numeral 15 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas. El instrumento normativo se fundamenta en los numerales 3 y 5 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador.
Fuente: Decreto Ejecutivo No. 378