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Decreto Ejecutivo No. 379 establece compensación excepcional en planillas eléctricas para usuarios residenciales afectados por eventos climáticos extremos
Daniel Noboa Azin, suscribió el 9 de mayo de 2026, en la ciudad de Guayaquil, el Decreto Ejecutivo No. 379, mediante el cual se dispone la implementación de un mecanismo de compensación excepcional en el servicio público de energía eléctrica. La medida beneficia a usuarios residenciales regulados de las provincias de Guayas, Los Ríos, Manabí, Santa Elena y El Oro, así como del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, y entra en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Fundamento técnico y alcance de la compensación
El decreto se sustenta en el Informe Técnico No. MAE-DGECEE-2026-0001, emitido el 8 de mayo de 2026 por el Ministerio de Ambiente y Energía, el cual determinó que durante el mes de abril de 2026 se registraron eventos climáticos extremos y condiciones atmosféricas excepcionales en las provincias del Litoral, asociados a altas temperaturas y acumulación de calor en el equipamiento eléctrico, así como descargas atmosféricas, deslizamientos y otros eventos en el Distrito Metropolitano de Quito. Estas circunstancias provocaron incrementos inusuales en la demanda eléctrica, sobrecargas, interrupciones en la prestación del servicio y daños en las redes de distribución. Con base en este informe, las empresas distribuidoras y el Operador Nacional de Electricidad recomendaron la implementación del mecanismo de compensación. El beneficio equivale a hasta 180 kWh del consumo de energía eléctrica correspondiente al mes de abril de 2026, incluido el rubro de comercialización, y el excedente de consumo será asumido por el propio usuario.
Marco normativo aplicable
La disposición se emite en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 141 y 147, numerales 3, 5 y 13 de la Constitución de la República, y se enmarca en lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica, que faculta al Estado a otorgar compensaciones, subsidios o rebajas directas y focalizadas en el servicio eléctrico. La ejecución del decreto queda a cargo del Ministerio de Ambiente y Energía, la Agencia de Regulación y Control de Electricidad (ARCONEL) y las empresas distribuidoras de energía eléctrica, en el ámbito de sus respectivas competencias, según lo determinen la Corporación Nacional de Electricidad CNEL EP y la Empresa Eléctrica Quito S.A.
Procedimiento de instrumentación presupuestaria
Para la correcta instrumentación de la compensación, ARCONEL deberá solicitar al Ministerio de Economía y Finanzas el correspondiente dictamen previo, conforme a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica y en el numeral 15 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, norma que establece que cualquier instrumento con impacto en los recursos públicos requiere de este dictamen de forma previa, obligatoria y vinculante para su validez jurídica.
Fuente: Decreto Ejecutivo No. 379