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Decreto Ejecutivo No. 387 reforma régimen de zonas francas tecnológicas

martes, 19 de mayo de 2026

El presidente constitucional de la República, Daniel Noboa Azin, expidió el 18 de mayo de 2026 en Guayaquil el Decreto Ejecutivo No. 387, mediante el cual se introducen reformas al Reglamento General a la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo. El objetivo declarado en el considerando del decreto es orientar el régimen de zonas francas hacia el desarrollo de servicios tecnológicos y de la economía del conocimiento, con miras a posicionar al país como un hub regional de exportación de servicios tecnológicos.

 


Nuevas definiciones y actividades de servicio tecnológico

El decreto incorpora al reglamento la definición de "bienes de trabajo portátiles" (artículo 1), que comprende equipos, dispositivos, herramientas e instrumentos susceptibles de traslado físico utilizados en actividades productivas o de prestación de servicios vinculadas a una zona franca. Asimismo, el artículo 2 introduce una definición específica de "zonas francas industriales de servicio tecnológico", y el artículo 3 incorpora el nuevo artículo 101.1, que enumera las actividades calificadas como de servicio tecnológico, entre ellas: desarrollo de software bajo modalidades SaaS, PaaS e IaaS; servicios de ciberseguridad; procesamiento mediante tecnologías Blockchain e Inteligencia Artificial; servicios Fintech; diseño gráfico digital; investigación y desarrollo en biotecnología y nanotecnología; y creación de videojuegos o entornos de realidad virtual, entre otras que determine el CEPAI.

 


Modalidad híbrida, control de presencialidad y requisitos de cerramiento

El artículo 5 incorpora el nuevo artículo 111.1, que habilita la modalidad de trabajo híbrido y remoto en zonas francas de servicio tecnológico, condicionada a que se garantice la trazabilidad digital de las operaciones, se cumplan los objetivos de generación de empleo y se mantenga la operación principal dentro de la zona franca. El decreto establece un mínimo mensual del 51% de presencialidad en las instalaciones, verificable mediante sistemas de registro digital. En cuanto a infraestructura física, el artículo 6 sustituye el artículo 112 y dispone que los límites de las zonas francas deben contar con cerramiento, vigilancia por CCTV u otros medios tecnológicos, con la posibilidad de que el ente rector autorice requisitos diferenciados para zonas tecnológicas en entornos urbanos.

 


Generación de empleo, control aduanero e informes anuales

El artículo 4 reforma el artículo 111 para establecer que la generación de empleo en zona franca es de carácter obligatorio y que ningún proyecto podrá ser aprobado sin que genere plazas de trabajo nuevas. El artículo 7 incorpora el artículo 153.1 sobre control de bienes de trabajo portátiles, que obliga a registrar su movimiento de entrada y salida en el sistema informático aduanero; su sujeción a tributos al comercio exterior solo opera en caso de nacionalización o ausencia injustificada del inventario. Por último, el artículo 8 sustituye el artículo 186 para exigir a los Usuarios Operadores la presentación de un informe anual sobre producción, operaciones comerciales, movimiento de divisas y utilización de mano de obra, con fecha máxima de entrega el 31 de enero de cada año. El decreto entra en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

 

Fuente: Decreto Ejecutivo No. 387