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Decreto Ejecutivo No. 390 reforma precios de combustibles para el sector eléctrico

viernes, 22 de mayo de 2026

El 21 de mayo de 2026, el presidente constitucional de la República, Daniel Noboa Azin, suscribió en la ciudad de Cuenca el Decreto Ejecutivo No. 390, mediante el cual se reforma el Reglamento Codificado de Regulación de Precios de Derivados de Hidrocarburos, expedido originalmente mediante Decreto Ejecutivo No. 308 de 26 de junio de 2024. El decreto entró en vigencia desde las 00h00 del 22 de mayo de 2026, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

 


Nuevas tarifas de combustibles para generación termoeléctrica

El artículo 1 del decreto sustituye el numeral 4.2.1 del artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 308, estableciendo que EP Petroecuador proveerá derivados de hidrocarburos a las centrales de generación térmica públicas, mixtas o de propiedad de sociedades anónimas de capital 100% estatal, cuyos precios en terminal, sin IVA, quedan fijados de la siguiente manera: diésel sector eléctrico a USD 0,804200 por galón; Fuel Oil 4 sector eléctrico (referencia Libertad) a USD 0,480000 por galón; y Fuel Oil 4 sector eléctrico (otros puntos de despacho) a USD 0,620000 por galón. El artículo 2 agrega el numeral 4.2.7, disponiendo que los precios para centrales de generación o autogeneración termoeléctrica de capital privado se sujetarán al numeral 4.1 del mismo artículo 4.

 


Obligaciones de reporte y disposiciones transitorias

El artículo 3 sustituye la Disposición General Décima Tercera del Decreto Ejecutivo No. 308, estableciendo que el Operador competente del sistema eléctrico notificará mensualmente a EP Petroecuador y a la Agencia de Regulación y Control de Hidrocarburos (ARCH) la lista actualizada de centrales de generación termoeléctrica habilitadas para la provisión del servicio público de energía eléctrica. En sus disposiciones transitorias, el decreto ordena a la ARCH emitir un permiso de abastecimiento de combustible emergente, con validez de 30 días, para centrales termoeléctricas privadas que actualmente se abastecen de combustible; asimismo, dispone la conformación de mesas de trabajo entre el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Ambiente y Energía, la ARCH y EP Petroecuador, a fin de actualizar la resolución que fija la Tarifa de Uso de Infraestructura Hidrocarburífera para el componente CuIn, en el plazo de 60 días contados desde la suscripción del decreto.

 


Base jurídica y responsables de ejecución

El decreto se sustenta en los artículos 141 y 147 numeral 13 de la Constitución de la República, en el artículo 72 de la Ley de Hidrocarburos, y en la Resolución No. COENER-006-2026 de 11 de mayo de 2026 del Comité de Optimización Energética, así como en el dictamen favorable emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Oficio No. MEF-VGF-2026-0287-O de 20 de mayo de 2026. La ejecución del decreto queda a cargo del Ministerio de Ambiente y Energía, la ARCH y la EP Petroecuador.

 

Fuente: Decreto Ejecutivo No. 390