LEXIS Noticias
Decreto Ejecutivo No. 391 reduce el IVA al 8% para turismo
El presidente constitucional de la República, Daniel Noboa Azin, suscribió el Decreto Ejecutivo No. 391 el 22 de mayo de 2026 en el Palacio Nacional, en el Distrito Metropolitano de Quito. La norma reduce temporalmente al ocho por ciento (8%) la tarifa general del Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicable a la prestación de servicios clasificados como actividades turísticas conforme al artículo 5 de la Ley de Turismo, durante los días sábado 23, domingo 24 y lunes 25 de mayo de 2026.
Fundamento normativo de la reducción tarifaria
La medida se sustenta en el artículo 65 de la Ley de Régimen Tributario Interno, que fija la tarifa general del IVA en el trece por ciento (13%), y en el artículo innumerado posterior a ese mismo artículo, el cual faculta al Presidente de la República para reducir dicha tarifa al ocho por ciento (8%) para actividades turísticas durante feriados nacionales o locales, así como los días sábado y domingo que los preceden o siguen, previo dictamen favorable del Ministerio de Economía y Finanzas. Dicho dictamen fue emitido mediante oficio Nro. MEF-VGF-2026-0288-O de 21 de mayo de 2026.
Obligaciones para los prestadores de servicios turísticos
El artículo 3 del decreto establece que los establecimientos que presten servicios calificados como actividades turísticas, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley de Turismo, deberán emitir los respectivos comprobantes de venta aplicando la tarifa reducida durante los tres días indicados. El Servicio de Rentas Internas (SRI) quedó encargado de adoptar las acciones necesarias para la implementación del decreto, en coordinación con el Ministerio de Producción, Comercio Exterior e Inversiones.
Vigencia y entrada en vigor
Conforme a la Disposición Final del decreto, la norma entra en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. La reducción tarifaria tiene carácter temporal y excepcional, circunscrita exclusivamente al período comprendido entre el 23 y el 25 de mayo de 2026.
Fuente: Decreto Ejecutivo No. 391