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Decreto Ejecutivo No. 423 declara estado de excepción por 60 días en 10 provincias y 3 cantones
El presidente Daniel Noboa Azin suscribió el 16 de junio de 2026, en el Palacio Nacional del Distrito Metropolitano de Quito, el Decreto Ejecutivo No. 423, mediante el cual declara el estado de excepción por grave conmoción interna en las provincias de Guayas, Manabí, Santa Elena, Los Ríos, El Oro, Pichincha, Esmeraldas, Santo Domingo de los Tsáchilas, Sucumbíos y Azuay, así como en los cantones La Maná (Cotopaxi), Las Naves (Bolívar) y La Troncal (Cañar). La declaratoria tendrá una vigencia de sesenta días contados desde su suscripción.
Derechos suspendidos y facultades extraordinarias
El decreto dispone la suspensión de los derechos a la inviolabilidad de domicilio y a la inviolabilidad de correspondencia en las circunscripciones comprendidas. La suspensión del derecho a la inviolabilidad de domicilio habilita a las Fuerzas Armadas y a la Policía Nacional a realizar allanamientos inmediatos cuando existan indicios objetivos y razonables de que en el interior de un inmueble se oculten integrantes de grupos armados organizados o estructuras de delincuencia organizada, o se encuentren armas, municiones, explosivos, sustancias sujetas a fiscalización u otros objetos cuyo uso o tenencia sea constitutivo de infracción penal. La suspensión de la inviolabilidad de correspondencia autoriza la identificación, análisis y recopilación de comunicaciones pertinentes para prevenir o neutralizar amenazas relacionadas con los hechos que motivaron la declaratoria, de forma individualizada y mediante informe motivado del órgano competente.
Empleo de Fuerzas Armadas y requisiciones
El artículo 4 del decreto dispone el empleo e intervención de las Fuerzas Armadas en coordinación con la Policía Nacional en todo el territorio declarado en excepción, con el fin de precautelar la protección interna, el restablecimiento, mantenimiento y control del orden público y la seguridad ciudadana. El artículo 5 ordena la requisición temporal de bienes y servicios de origen lícito estrictamente necesarios para garantizar la continuidad de las operaciones de las fuerzas de seguridad; los bienes no fungibles requisados serán devueltos una vez satisfecha la necesidad o al término del estado de excepción, y toda requisición deberá ser compensada con el justo valor. El decreto encarga su ejecución al Ministerio de Defensa Nacional, al Ministerio del Interior, a la Policía Nacional y a las Fuerzas Armadas.
Fundamentos normativos
El decreto invoca los artículos 164, 165 y 166 de la Constitución de la República, que regulan las atribuciones del Presidente para declarar estados de excepción, las medidas susceptibles de adopción y la obligación de notificación a la Asamblea Nacional, a la Corte Constitucional y a los organismos internacionales correspondientes dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes. Conforme lo exige el artículo 166 de la Constitución, el decreto deberá ser notificado a esas instancias en dicho plazo.
Fuente: Decreto Ejecutivo No. 423