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Decreto Ejecutivo No. 424 otorga inmunidades a personal extranjero en el conflicto armado
El Decreto Ejecutivo No. 424, firmado por el presidente Daniel Noboa el 18 de junio de 2026, establece en su Disposición General Segunda que el personal extranjero de los estados cooperantes que participe en acciones ejecutadas en el marco del conflicto armado interno gozará de inmunidad conforme a los instrumentos y acuerdos internacionales suscritos por Ecuador. En los considerandos del decreto, el único marco bilateral invocado de manera expresa es el Estatuto de las Fuerzas suscrito con el gobierno de los Estados Unidos en 2023, instrumento que fue sometido a revisión de la Corte Constitucional antes de su entrada en vigor.
El Estatuto de las Fuerzas con Estados Unidos
El Estatuto de las Fuerzas regula las condiciones bajo las cuales los miembros de las Fuerzas Armadas y el personal civil del Departamento de Defensa de Estados Unidos, incluidos sus contratistas, pueden operar temporalmente en territorio ecuatoriano. Conforme a ese acuerdo, dicho personal goza de privilegios, exenciones e inmunidades equivalentes a los del personal diplomático, con autorización para portar uniformes y armas mientras se encuentren en servicio. El decreto amplía ese tratamiento a todos los países cooperantes, aunque no menciona acuerdos equivalentes con ningún otro Estado.
Ausencia de marcos bilaterales con otros países
Entre 2025 y 2026, Ecuador suscribió instrumentos de cooperación en materia de seguridad con Francia, Reino Unido, Uruguay, Argentina, la Unión Europea y Perú. Sin embargo, ninguno de esos documentos, entre ellos cartas de intención y memorandos de entendimiento, incluyó compromisos de envío de tropas o uniformados al territorio ecuatoriano. Al momento de la publicación del decreto, ningún gobierno distinto al de Estados Unidos había confirmado la participación directa de su personal militar en operaciones en suelo ecuatoriano.
Requisitos para la aplicación de la inmunidad
Según el análisis publicado por Primicias, para que la garantía de inmunidad establecida en el Decreto 424 opere respecto de otros países cooperantes, se requerirá la suscripción de acuerdos bilaterales específicos que definan el marco legal de actuación de cada Estado, siguiendo el mismo proceso que el Estatuto de las Fuerzas con Estados Unidos, el cual, tras su negociación y firma, fue remitido a la Corte Constitucional para su revisión previa a su vigencia.
Fuente: PRIMICIAS