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Decreto Ejecutivo No. 444 crea mecanismo excepcional para precios de combustibles
El presidente Daniel Noboa Azin expidió el Decreto Ejecutivo No. 444, que reforma el Reglamento Codificado de Regulación de Precios de Derivados de Hidrocarburos. El instrumento fue suscrito en Guayaquil el 9 de julio de 2026 e incorpora una Disposición General Tercera al Decreto Ejecutivo No. 83 de 11 de agosto de 2025.
Mecanismo excepcional de ajuste
El decreto crea un mecanismo temporal para reducir asimetrías entre los precios internacionales y nacionales del diésel, la gasolina extra y la gasolina extra con etanol del segmento automotriz. La Agencia de Regulación y Control de Hidrocarburos aplicará este mecanismo en tres etapas: activación, implementación y salida.
La activación procede solo si se cumplen simultáneamente tres condiciones: una disminución acumulada del Precio de Paridad de Importación igual o superior al 15% en dos periodos bimestrales; una variación positiva acumulada de hasta el 50% en los tres periodos trimestrales previos; y que el cálculo del Precio de Venta en Terminal arroje el límite superior de variación del 5%. En la etapa de implementación, la reducción mensual del Precio de Venta en Terminal corresponderá al 10% de la variación acumulada del Precio de Paridad de Importación, con un tope máximo de 1,5 puntos porcentuales por mes.
Vigencia y responsables de ejecución
El decreto encarga su ejecución al Ministerio de Ambiente y Energía, a la Agencia de Regulación y Control de Hidrocarburos y a EP Petroecuador. Su fundamento normativo incluye los artículos 141 y 313 de la Constitución, la Resolución No. COENER-009-2026 del Comité de Optimización Energética y el dictamen favorable del Ministerio de Economía y Finanzas. El instrumento entrará en vigencia desde las 00h00 del 12 de julio de 2026, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Fuente: Decreto Ejecutivo No. 444