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Decreto Ejecutivo No. 519 dispone toque de queda en cinco provincias del 1 al 10 de noviembre
El presidente Daniel Noboa expidió en Manta, el 15 de octubre de 2026, el Decreto Ejecutivo No. 519, que reforma el Decreto Ejecutivo No. 498 de 15 de septiembre de 2026, mediante el cual se declaró estado de excepción por grave conmoción interna. Su artículo 1 agrega al artículo 4 del Decreto 498 el siguiente texto: “Asimismo, suspender el derecho a la libertad de tránsito en las provincias de El Oro, Esmeraldas, Guayas, Los Ríos y Manabí, desde el 01 hasta el 10 de noviembre de 2026, en la franja horaria comprendida entre las 00h00 y las 05h00.” El decreto entra en vigencia a partir de las 00h00 del 1 de noviembre de 2026.
Fundamentos de la reforma
Los considerandos se sustentan en informes de la Policía Nacional, el Ministerio del Interior, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, el Centro Nacional de Inteligencia y el ECU 911, que señalan la persistencia de hechos de violencia criminal en las cinco provincias. Entre los datos citados, la Policía Nacional registró 33 homicidios intencionales entre las 00h00 y las 05h00 del 17 de septiembre al 13 de octubre de 2026. El texto invoca los artículos 164, 165 y 166 de la Constitución y precisa que la reforma no modifica el ámbito territorial ni el plazo de vigencia del estado de excepción, cuya constitucionalidad fue declarada por la Corte Constitucional en el Dictamen No. 6-26-EE/26 de 29 de septiembre de 2026.
Garantías y excepciones
Las disposiciones generales establecen que la verificación y el control de las personas se realizarán de manera racional y proporcional, atendiendo a las situaciones de necesidad o emergencia que justifiquen su desplazamiento. Fuerzas Armadas, Policía Nacional y agentes de tránsito deberán coordinar para garantizar la continuidad de la administración de justicia, la prestación de los servicios públicos y el funcionamiento de los sectores estratégicos. Se garantizan también las actividades de monitoreo de la Defensoría del Pueblo, la labor periodística y las de funcionarios de organismos internacionales acreditados, siempre que no pongan en riesgo su seguridad ni interfieran con las operaciones. Además, la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos coordinará con el Ministerio del Interior la movilidad del personal, vehículos y operaciones destinados a la atención de emergencias, en el marco de la alerta roja por el fenómeno de El Niño declarada mediante Resolución No. SNGR-238-2026.
Ejecución y notificación
La ejecución del decreto se encarga al Ministerio de Defensa Nacional, al Ministerio del Interior, a la Policía Nacional y a las Fuerzas Armadas, en coordinación con las entidades competentes. Se dispone notificar a la ciudadanía sobre la suspensión durante el período del 1 al 10 de noviembre de 2026, de 00h00 a 05h00 de cada día, y notificar el decreto a la Asamblea Nacional, a la Corte Constitucional, a la Organización de las Naciones Unidas y a la Organización de los Estados Americanos.
Fuente: Decreto Ejecutivo No. 519