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Directrices para el Registro de Planes de Igualdad
El 19 de enero de 2024 el Ministerio de Trabajo publicó el Acuerdo Ministerial No. MDT-2024-013, que expide las directrices para el Registro de los Planes de Igualdad.
El objeto del Acuerdo Ministerial es emitir las directrices para el registro de los Planes de Igualdad a través de la plataforma digital que el Ministerio del Trabajo designe para el efecto, en apego al Anexo “Guía Práctica para Diagnósticos y Elaboración de Planes de Igualdad”.
El Acuerdo Ministerial es de aplicación obligatoria para los empleadores del Sector Privado que mantengan en su nómina cincuenta o más trabajadores, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica para Impulsar la Economía Violeta y su Reglamento.
¿Qué objetivo tienen los Planes de Igualdad?
Los Planes de Igualdad tienen por objeto alcanzar, en una empresa o centro de trabajo, igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, así como lograr la eliminación de la discriminación por razón de género. A través de la implementación de un conjunto de medidas, estrategias y prácticas de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica para Impulsar la Economía Violeta y su Reglamento.
Una vez realizado el diagnóstico de situación y obtenidos los resultados de este, los empleadores deberán elaborar un Plan de Igualdad que contendrán los parámetros mínimos que se establecen en el Anexo 1, “Guía Práctica para Diagnósticos y Elaboración de Planes de Igualdad”, mismos que están acorde a lo establecido en el artículo 8 del Reglamento General a la Ley Orgánica para Impulsar la Economía Violeta.
Sobre el Registro
Será obligación de los empleadores efectuar la solicitud del registro del Plan de Igualdad en la plataforma informática que el Ministerio del Trabajo determine para su efecto, para lo cual deberá completar todos los campos de información. Será exclusiva responsabilidad del empleador la autenticidad y veracidad de la información descrita. Una vez cumplida con la información del Plan de Igualdad en la plataforma creada para su efecto, el Ministerio del Trabajo otorgará la certificación del registro de dicho plan.
¿Por cuanto tiempo estará vigente el Plan de Igualdad?
El Plan de Igualdad tendrá una vigencia de cuatro (4) años contados a partir de la fecha de registro en el Ministerio del Trabajo. Una vez concluido el tiempo de vigencia del registro el empleador deberá realizar un nuevo diagnóstico de situación conforme a la normativa vigente.