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Ecuador exigirá visa de transeúnte a ciudadanos de Venezuela y otros 44 países desde septiembre

lunes, 1 de septiembre de 2025

Desde el 1 de septiembre de 2025, Ecuador implementa un nuevo requisito migratorio que obliga a ciudadanos de 45 países, incluyendo Venezuela, a tramitar una Visa de Visitante Temporal de Transeúnte para ingresar al país. La medida fue anunciada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana como parte de una estrategia para reforzar el control migratorio.

 

Marco normativo de la medida migratoria

Esta disposición se basa en las reformas introducidas por la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional, que modificó el artículo 66 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, habilitando al Ejecutivo a regular el ingreso de extranjeros mediante visado, cuando existan razones de interés nacional, seguridad interna o presiones migratorias.

La visa de transeúnte está prevista en la normativa secundaria como una categoría de permanencia temporal, y debe solicitarse antes del ingreso al país. El procedimiento está regulado por el Reglamento de Visas del Ministerio de Relaciones Exteriores, conforme a las competencias otorgadas por el artículo 147 numeral 5 de la Constitución.

 

Contenido del nuevo requisito de visado

La Visa de Visitante Temporal de Transeúnte se exigirá a ciudadanos que provienen de países con restricción de ingreso sin visado, particularmente aquellos con altos índices de migración irregular. Entre los principales países afectados se encuentran Venezuela, Cuba, Haití, Angola, Nigeria, Irán, India y Siria.

El trámite debe realizarse de forma virtual desde el exterior, a través de la plataforma oficial serviciosdigitales.cancilleria.gob.ec, y tiene un costo de USD 80, que incluye USD 50 por la solicitud y USD 30 por la emisión de la visa. Esta categoría no sustituye la visa de turismo, ni otorga derechos de residencia.

 

Alcance territorial y población destinataria

La medida aplica a ciudadanos de 45 países de América, África, Asia y Europa, y tiene como finalidad ejercer un control previo sobre personas que ingresan al Ecuador por motivos de tránsito o estadía breve. El Ministerio de Relaciones Exteriores ha señalado que se excluyen de este requisito los ciudadanos que ya cuenten con otra categoría migratoria vigente o residan legalmente en Ecuador.

La entrada en vigor fue fijada para el 1 de septiembre de 2025, y constituye un instrumento adicional para la política migratoria nacional frente al aumento de flujos de personas en situación irregular. No obstante, la Cancillería ha asegurado que se respetarán los estándares internacionales de protección de derechos humanos, en especial para personas en situación de vulnerabilidad.

Fuente: Primicias