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Ecuador interpone recursos de reconsideración y nulidad ante la CAN por aranceles a Colombia
El 20 de mayo de 2026, el Gobierno ecuatoriano presentó dos recursos de Reconsideración ante la Secretaría General de la Comunidad Andina (CAN) y dos acciones de Nulidad ante el Tribunal de Justicia de dicho organismo, en respuesta a las resoluciones que ordenan el levantamiento de las medidas arancelarias impuestas a las importaciones provenientes de Colombia. Los recursos se interpusieron un día antes del vencimiento del plazo de 10 días hábiles que la CAN había concedido a Ecuador para cumplir con sus resoluciones, plazo que se cumplió el 21 de mayo de 2026.
Objeto de los recursos y resoluciones impugnadas
Los recursos impugnan dos resoluciones emitidas el 7 de mayo de 2026 por la Secretaría General de la CAN. La Resolución 2582 ordena a Ecuador el levantamiento de la denominada "tasa de servicio de control aduanero", mediante la cual los productos importados de Colombia están gravados actualmente con un arancel del 100%, al calificarla como un gravamen que vulnera el Programa de Liberación consagrado en el Acuerdo de Cartagena. La Resolución 2581, por su parte, ordena retirar la restricción que establece al Puente Internacional de Rumichaca como único punto de ingreso terrestre de mercancías procedentes de Colombia. Cada resolución es objeto de un recurso de Reconsideración y de una acción de Nulidad de forma independiente.
Efectos jurídicos y plazos procesales
De acuerdo con lo señalado por el exministro de Comercio Exterior Francisco Rivadeneira, el recurso de Reconsideración tiene por objeto solicitar la modificación, revocatoria, aclaración o reconsideración de una resolución de la Secretaría General, mientras que la acción de Nulidad procede cuando se considera que una resolución viola el ordenamiento jurídico andino. La Secretaría General de la CAN dispondrá de entre 30 y 45 días hábiles para pronunciarse sobre los recursos de Reconsideración; en tanto, la resolución del Tribunal de Justicia sobre las acciones de Nulidad podría extenderse por más de dos años. Ninguno de los dos mecanismos suspende automáticamente los efectos de las resoluciones impugnadas, por lo que los aranceles se mantienen vigentes.
Antecedentes del diferendo comercial
La tensión arancelaria entre Ecuador y Colombia se inició el 21 de enero de 2026, cuando Ecuador impuso una tasa de seguridad a productos colombianos, inicialmente fijada en 30% desde el 1 de febrero, con sustento en alegaciones relacionadas con el control del narcotráfico y la minería ilegal en la zona fronteriza. Colombia respondió de forma recíproca con aranceles del 30% desde el 24 de febrero. Desde el 1 de mayo de 2026, Ecuador eleva el gravamen al 100%, con reducción proyectada al 75% a partir del 1 de junio. Colombia, por su parte, aplica desde finales de abril aranceles de entre 35% y 75% a 191 productos de origen ecuatoriano.
Fuente: PRIMICIAS