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Ecuador refuerza sus mecanismos de prevención de lavado de activos con dos nuevas resoluciones de la UAFE
Con el objetivo de reforzar el combate al lavado de activos y al financiamiento del terrorismo, la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) publicó en el Registro Oficial las siguientes disposiciones:
Resolución UAFE‑DG‑2025‑0004 (Registro Oficial No. 21, página 57)
Reformó la Resolución UAFE‑DG‑2023‑0554 (02‑ago‑2023) e introdujo dos nuevas disposiciones generales para el sector de comercialización de vehículos y maquinaria:
- Novena: obliga a reportar, vía SISLAFT, operaciones que igualen o superen el umbral legal (RESU) y transacciones sospechosas (ROS), conforme a los manuales homónimos.
- Décima: establece sanciones, de conformidad con la Resolución UAFE‑DG‑2019‑0260, para quien incumpla la entrega de información a la UAFE.
Además, fija el 1 de mayo de 2025 como fecha de inicio para la remisión obligatoria de estos reportes.
Resolución UAFE‑DG‑2025‑0005 (Suplemento No. 21, página 44)
Modificó la Resolución UAF‑DG‑2011‑0062 (13‑oct‑2011), incorporando a todos los registradores de la propiedad y mercantiles como sujetos obligados a:
- Presentar reportes de operaciones inusuales o de inexistencia de operaciones (umbral USD 10 000) bajo la estructura de datos que la UAFE determine.
- Designar y acreditar a su Oficial de Cumplimiento, conforme a requisitos de idoneidad y experiencia.
- Solicitar la inactivación y posterior renovación de su código de registro en SISLAFT en un plazo de 60 días.
Con estas dos resoluciones, la UAFE fortalece la trazabilidad de las operaciones financieras en sectores críticos, consolida la transparencia de los reportes y actualiza sus procedimientos para alinearlos con la normativa vigente y los estándares internacionales de prevención de delitos económicos.
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