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Ecuador y Estados Unidos firman Acuerdo de Comercio Recíproco en Washington

viernes, 13 de marzo de 2026

El Gobierno de Ecuador y el Departamento de Comercio de Estados Unidos formalizarán la suscripción del Acuerdo de Comercio Recíproco este 13 de marzo en la ciudad de Washington D.C. Este encuentro oficial marca la culminación de las fases de negociación técnica destinadas a establecer un marco jurídico estable para el intercambio de bienes y servicios entre ambas naciones. La delegación ecuatoriana, encabezada por representantes del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, suscribirá el documento que busca consolidar las preferencias arancelarias y dinamizar el flujo comercial bilateral.

 

Contenido y alcance del acuerdo internacional

El instrumento jurídico abarca disposiciones sobre acceso a mercados, facilitación del comercio, medidas sanitarias y fitosanitarias, así como capítulos dedicados a la eliminación de barreras técnicas al comercio. El acuerdo establece reglas de origen específicas y mecanismos de solución de controversias que brindarán seguridad jurídica a los operadores económicos de ambos países. Esta normativa internacional se alinea con los estándares de la Organización Mundial del Comercio y pretende reducir los costos de transacción para los exportadores ecuatorianos, especialmente en los sectores agrícola e industrial.

 

Proceso de ratificación ante la Corte Constitucional

Tras la firma del documento en territorio estadounidense, el texto deberá ser remitido a la Corte Constitucional del Ecuador para el respectivo control de constitucionalidad. Este organismo judicial evaluará si las cláusulas del tratado se ajustan a los preceptos de la Constitución de la República, conforme lo establece el artículo 438 del texto constitucional. La resolución de la Corte es un requisito indispensable y vinculante antes de que el acuerdo pueda continuar con su trámite en otras instancias del Estado ecuatoriano.

 

Trámite legislativo en la Asamblea Nacional de Ecuador

Una vez obtenido el dictamen favorable de la Corte Constitucional, el Ejecutivo enviará el acuerdo a la Asamblea Nacional para su aprobación o archivo. El Legislativo deberá tramitar el documento a través de la Comisión de Relaciones Internacionales y Movilidad Humana, la cual elaborará los informes necesarios para el debate en el pleno. El proceso legislativo requiere de una votación que formalice el consentimiento del Estado ecuatoriano para obligarse por el tratado, siguiendo los procedimientos parlamentarios ordinarios para convenios internacionales.

 

Cronograma de ejecución y vigencia del tratado

La entrada en vigor del Acuerdo de Comercio Recíproco queda supeditada al cumplimiento de los procedimientos internos de ambos países y al canje de notas diplomáticas que certifiquen el cierre de los requisitos legales. Una vez que el acuerdo sea ratificado y publicado en el Registro Oficial, se activarán de forma inmediata los cronogramas de desgravación arancelaria previstos en los anexos técnicos. Las autoridades de comercio exterior han previsto que la implementación plena del tratado fortalezca la competitividad del país en el mercado estadounidense a través de un entorno regulatorio previsible.

Fuente: PRIMICIAS