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Ejecutivo expide Reglamento General a la Ley Orgánica de Integridad Pública

miércoles, 23 de julio de 2025

Mediante Decreto Ejecutivo No. 57, de fecha 22 de junio de 2025, el Presidente de la República del Ecuador aprobó el Reglamento General a la Ley Orgánica de Integridad Pública. Esta normativa reglamentaria tiene como finalidad establecer disposiciones para la aplicación uniforme de la ley en las entidades del sector público, con énfasis en la ética, transparencia y prevención de conflictos de interés. El Reglamento se promulgó en el Registro Oficial Tercer Suplemento del 23 de julio de 2025.

 

Contexto legal del hecho

La Ley Orgánica de Integridad Pública, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 379 del 5 de febrero de 2021, tiene como objetivo consolidar un marco normativo que fortalezca la conducta ética, la transparencia y la responsabilidad en el ejercicio de la función pública. El artículo 38 de dicha ley facultó expresamente al Presidente de la República para expedir su reglamento general, a fin de viabilizar su ejecución efectiva en todos los niveles de la administración pública.

 

Contenido o disposición principal

El reglamento aprobado mediante Decreto Ejecutivo No. 57 desarrolla mecanismos de control institucional, normas de comportamiento, y procedimientos administrativos para gestionar los riesgos de corrupción y fortalecer la rendición de cuentas. Entre sus disposiciones relevantes se destacan:

  • La obligación de toda entidad pública de implementar un Modelo de Integridad.

  • Parámetros para la gestión de conflictos de intereses, incluyendo declaración juramentada y abstención en procesos decisorios.

  • Lineamientos sobre el régimen disciplinario en materia de integridad, en coordinación con las autoridades nominadoras.

  • Creación de comités de ética institucional como órganos asesores y de seguimiento.

El reglamento también define criterios para la capacitación permanente en integridad y ética pública, así como procedimientos para la evaluación y monitoreo de cumplimiento por parte de las entidades rectoras.

 

Implicaciones prácticas o destinatarios

Las disposiciones del reglamento son de aplicación obligatoria para todas las instituciones del sector público definidas en el artículo 225 de la Constitución. Esto incluye funciones del Estado, gobiernos autónomos descentralizados, empresas públicas, y organismos de control. Cada entidad deberá adaptar sus estructuras internas para cumplir con el Modelo de Integridad, bajo supervisión de la Secretaría de Integridad Pública o la instancia que haga sus veces.

La entrada en vigencia del reglamento fortalece el sistema nacional de prevención de la corrupción y promueve la institucionalización de principios de ética pública en todos los niveles del Estado.

Fuente: Decreto Ejecutivo No. 57 del 22 de junio de 2025