LX

Cargando...

LEXIS Noticias

Ejecutivo reforma reglamento de precios de hidrocarburos para el segmento naviero y pesquero

martes, 3 de junio de 2025

Mediante Decreto Ejecutivo No. 20, suscrito el 2 de junio de 2025, el presidente de la República, Daniel Noboa Azín, reformó el “Reglamento Codificado de Regulación de Precios de Derivados de Hidrocarburos”, en lo referente a los precios y mecanismos de distribución de diésel subsidiado para el sector naviero nacional y otras pesquerías. La norma entra en vigencia a partir del 4 de junio de 2025.

 

Contexto legal del hecho

El decreto se emite en ejercicio de la potestad reglamentaria establecida en el numeral 13 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador. Además, se fundamenta en los artículos 313 y 314 constitucionales, que reservan al Estado la gestión de los sectores estratégicos y la provisión de servicios públicos. También se basa en la Ley de Hidrocarburos, que faculta al Ejecutivo a dirigir la política en esta materia y regular los precios de los derivados.

 

Contenido o disposición principal

La reforma sustituye el artículo 6 del reglamento para definir las condiciones de venta de derivados a embarcaciones de bandera nacional y otras pesquerías. Se establece que los precios serán determinados por los actores de la cadena de comercialización más impuestos, en función de la disponibilidad por parte de EP Petroecuador. Para otras pesquerías, el precio terminal del diésel se fija en USD 1,567991 por galón, sin IVA.

Además, se modifica la Disposición General Décima Séptima, encargando al Ministerio de Producción remitir mensualmente un listado de beneficiarios a EP Petroecuador y al Ministerio de Economía y Finanzas. También se añaden nuevas disposiciones sobre control electrónico de transacciones y coordinación interestatal para prevenir el desvío de combustibles.

 

Alcance institucional y operativo

Se establecen controles digitales y cooperación internacional con Perú y Colombia para monitorear el uso del diésel subsidiado. Las disposiciones se aplican desde el 4 de junio de 2025 y deben ser ejecutadas por las instituciones designadas.

Fuente: Decreto Ejecutivo No. 20 del 02 de junio de 2025.