LEXIS Noticias
Enmienda constitucional busca excluir a personas privadas de libertad del grupo de atención prioritaria
La bancada oficialista Acción Democrática Nacional (ADN) presentó una propuesta de enmienda constitucional para modificar el artículo 35 de la Constitución ecuatoriana, con el fin de eliminar a las personas privadas de libertad del listado de grupos de atención prioritaria. La iniciativa contempla también ajustes al artículo 51, que regula los derechos de los detenidos.
Constitución vigente incluye a personas privadas de libertad como grupo prioritario
El artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce como grupos de atención prioritaria a niños, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, mujeres embarazadas, entre otros, incluyendo expresamente a las personas privadas de libertad. Esta categoría implica una obligación reforzada del Estado para garantizar sus derechos, con especial énfasis en servicios de salud, educación y asistencia social. Por su parte, el artículo 51 establece derechos específicos para quienes se encuentran bajo custodia, como visitas, atención médica y acceso a la defensa técnica.
Propuesta modifica artículos 35 y 51 de la Constitución
La propuesta de enmienda plantea eliminar la referencia a las personas privadas de libertad en el artículo 35, para que ya no sean consideradas como parte del grupo de atención prioritaria. No obstante, se propone mantener sus derechos bajo un nuevo numeral dentro del artículo 51, reubicándolos como parte del régimen de derechos de protección. Asimismo, se plantea incorporar un nuevo derecho explícito a la dignidad humana y limitar las visitas únicamente a defensores técnicos, excluyendo otras formas de asesoría legal.
Impacto de la enmienda y trámite constitucional requerido
De aprobarse, la reforma afectaría a la población penitenciaria del país, al modificar el enfoque estatal respecto de sus derechos y condiciones de tratamiento. El proceso de enmienda constitucional requiere, en primera instancia, la calificación del proyecto por parte del Consejo de Administración Legislativa (CAL) y su posterior remisión a la Corte Constitucional, que deberá emitir un dictamen de admisibilidad antes de que inicie el trámite legislativo correspondiente.
Fuente: Primicias