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Estabilidad laboral de servidores públicos supeditada a “excelencia”, conforme a reformas a la Ley de Servicio Público
La reciente entrada en vigencia de las reformas contenidas en la Ley de Integridad Pública modifica la Ley del Servicio Público (LOSEP), condicionando la estabilidad laboral de los servidores públicos al desempeño excelente según evaluaciones periódicas obligatorias.
Contexto legal del hecho
Desde 2010, la LOSEP ya contemplaba evaluaciones de desempeño. Sin embargo, no se implementaron de forma sistemática. Con la nueva normativa, incorporada a través del paquete legislativo de la Ley de Integridad Pública, se refuerza el mandato legal de efectuar evaluaciones vinculantes semestrales, técnicas y públicas a todo el personal de la función pública, incluidas autoridades jerárquicas.
Contenido o disposición principal
Las evaluaciones de desempeño serán semestrales, técnicas, vinculantes y de carácter público. Las calificaciones “insuficiente” y “irregular” implican destitución inmediata o sometimiento a reevaluación, respectivamente, con posible cese ante reincidencia.
Una calificación “satisfactorio” ya no será suficiente para ascensos o incentivos; obtenerla tres veces consecutivas será causal de destitución.
Se establece un nuevo sumario administrativo, de máxima urgencia (30 días), en casos de deficiencia laboral grave detectada por evaluaciones, auditorías o informes.
Implicaciones prácticas o destinatarios
La condición de estabilidad laboral se elimina en términos absolutos, y ahora depende del rendimiento “eficiente” posterior a cada evaluación.
Para ascensos o comisiones de servicio, los servidores deberán acreditar calificaciones “muy buena” o “excelente” durante toda su trayectoria.
Servidores retornantes también deben demostrar dos últimas evaluaciones con calificación “excelente” para reingresar a la carrera pública.
Fuente: Primicias