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Gobierno de Ecuador reduce IVA al 8% para servicios turísticos en Semana Santa 2026
El presidente de la República, Daniel Noboa, suscribió el 31 de marzo de 2026 el Decreto Ejecutivo número 348, mediante el cual se oficializa la reducción temporal del Impuesto al Valor Agregado del 15% al 8%. Esta medida se aplica exclusivamente a los servicios definidos como actividades turísticas en todo el territorio nacional con el propósito de fomentar la reactivación económica y estimular la demanda interna durante los días de asueto.
Alcance de los servicios y actividades turísticas beneficiadas
La disposición legal abarca las actividades contempladas en el artículo 5 de la Ley de Turismo, las cuales incluyen el alojamiento, el servicio de alimentos y bebidas, así como el transporte turístico y el alquiler de vehículos. También se integran a este beneficio tributario las operaciones de agencias de viajes, la intermediación turística y la organización de eventos, congresos o convenciones que se lleven a cabo dentro del periodo establecido por la normativa presidencial.
Calendario y vigencia de la medida tributaria
La reducción de la tasa impositiva estará vigente desde el viernes 03 de abril de 2026 hasta el domingo 05 de abril de 2026. Estas fechas coinciden con el feriado nacional de Semana Santa, el cual se rige por la Ley Orgánica del Servicio Público que define al Viernes Santo como un día de descanso obligatorio e inamovible en el calendario laboral ecuatoriano, permitiendo que el beneficio fiscal se aplique durante tres días consecutivos.
Control y ejecución por parte del Servicio de Rentas Internas
El decreto encarga formalmente al Servicio de Rentas Internas la ejecución y el control de la aplicación de la tarifa reducida para garantizar que los establecimientos turísticos actualicen sus sistemas de facturación de manera oportuna. La autoridad tributaria supervisará que el descuento se refleje efectivamente en el comprobante de venta del consumidor final, asegurando el cumplimiento de las directrices técnicas emitidas para este proceso de excepción fiscal.
Marco normativo y objetivos de la política gubernamental
Esta reforma administrativa se fundamenta en las facultades del Ejecutivo para ajustar tarifas impositivas en sectores estratégicos con el fin de fortalecer la competitividad del sector turístico nacional. El Gobierno busca incentivar el desplazamiento de ciudadanos hacia diversos destinos del país, aprovechando las herramientas legales vigentes que permiten incentivos fiscales temporales para dinamizar la economía y apoyar a los prestadores de servicios turísticos registrados.
Fuente: Decreto Ejecutivo No. 348