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Gobierno deroga decreto anterior y convoca a nueva consulta popular para instalar Asamblea Constituyente

sábado, 20 de septiembre de 2025

El presidente Daniel Noboa suscribió dos decretos ejecutivos clave con los que busca dar continuidad al proceso de convocatoria a una Asamblea Constituyente. El primero deroga el Decreto 148, que había sido suspendido provisionalmente por la Corte Constitucional, y el segundo presenta una nueva convocatoria a consulta popular con un Estatuto detallado para la elección y funcionamiento de la futura Asamblea.

Se deroga el Decreto 148

Mediante el Decreto Ejecutivo No. 152, el Ejecutivo resolvió derogar formalmente el Decreto No. 148 del 19 de septiembre de 2025, que contenía una primera convocatoria a consulta popular. La decisión responde a la suspensión provisional dispuesta por la Corte Constitucional al admitir a trámite dos acciones de inconstitucionalidad acumuladas (casos No. 129-25-IN y 130-25-IN). Según el nuevo decreto, ningún órgano del Estado puede estar por encima de la voluntad del pueblo, por lo que se reafirma el derecho constitucional a convocar a una Asamblea Constituyente sin condicionamientos procedimentales adicionales.

Nueva convocatoria a consulta popular para Asamblea Constituyente

Con el Decreto Ejecutivo No. 153, el presidente Noboa convoca nuevamente a consulta popular, planteando al electorado una pregunta directa sobre la instalación de una Asamblea Constituyente. Esta deberá estar conformada por representantes elegidos por voto popular y su única función será redactar una nueva Constitución, la cual requerirá aprobación mediante referéndum.

El nuevo decreto enfatiza que el país atraviesa una crisis múltiple en materia de seguridad, institucionalidad, economía y confianza ciudadana. Entre los argumentos destacan las masacres carcelarias, el incremento alarmante de homicidios, la infiltración del crimen organizado en las instituciones del Estado y la fragmentación del sistema político, lo que —según el Ejecutivo— hace inviable una reforma parcial o enmienda dentro del marco constitucional vigente.

Estatuto para la elección y funcionamiento de la Asamblea

Como anexo al Decreto 153, se incluye un Estatuto completo que regula la elección, instalación y funcionamiento de la Asamblea Constituyente. Este prevé la elección de 80 asambleístas mediante votación nacional, provincial y por el exterior, con criterios de paridad y alternancia. La Asamblea tendrá un plazo inicial de 180 días para redactar el nuevo texto constitucional, prorrogable una sola vez por 60 días. Se establece un sistema de trabajo basado en ocho mesas temáticas, un régimen de transparencia y participación ciudadana, y reglas claras sobre inmunidad, ética y funcionamiento institucional.

Con esta medida, el Gobierno busca canalizar la reforma estructural del Estado a través del poder constituyente originario, subrayando que el procedimiento se encuentra plenamente respaldado por el artículo 444 de la Constitución vigente.

Fuente:
Decreto Ejecutivo No. 152 y Decreto Ejecutivo No. 153