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Decreto Ejecutivo No. 249: Gobierno suspende jornada laboral del 2 de enero de 2026 para fomentar el turismo
El presidente de la República del Ecuador, Daniel Noboa Azín, emitió el Decreto Ejecutivo No. 249 mediante el cual se suspende la jornada laboral del viernes 2 de enero de 2026 en todo el territorio nacional, tanto para el sector público como privado. La medida tiene como finalidad promover el turismo interno y dinamizar la economía nacional.
Sustento constitucional y legal de la suspensión de la jornada
El decreto se fundamenta en el artículo 147, numeral 5, de la Constitución de la República, que faculta al Presidente a dirigir la administración pública y expedir decretos para su regulación. También se ampara en la Disposición General Quinta de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Servicio Público y al Código del Trabajo, que permite suspender la jornada laboral mediante decreto ejecutivo, incluso en días que no sean de descanso obligatorio.
Medida orientada a fortalecer el turismo y la economía
Según el Decreto Ejecutivo No. 249, la suspensión de la jornada laboral busca incorporar el viernes 2 de enero de 2026 al feriado nacional de fin de año, generando un puente vacacional del 1 al 4 de enero. Esta acción fue solicitada por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior e Inversiones mediante el oficio No. MPCEI-MPCEI-2025-0564, con el objetivo de fortalecer el turismo interno y el consumo local. La norma cita además los artículos 2 y 4 de la Ley de Turismo, que establecen como objetivos estatales fomentar e incentivar el turismo nacional.
Aplicación nacional y disposiciones operativas
La suspensión aplica a todo el territorio nacional, abarcando tanto al sector público como al privado. El día no laborado no será recuperable. Se establece además que durante esta fecha deberán garantizarse los servicios públicos esenciales como agua potable, energía eléctrica, salud, transporte, bomberos y servicios bancarios. Las máximas autoridades institucionales deberán asegurar la presencia de personal mínimo necesario. El decreto entra en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Fuente: Decreto Ejecutivo No. 249