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Impuesto a los Consumos Especiales para el periodo fiscal 2023

martes, 27 de diciembre de 2022

El 27 de diciembre, el Servicio de Rentas Internas publicó varias resoluciones relacionadas al Impuesto a los Consumos Especiales (ICE), todas aplicables para el periodo fiscal 2023.

  • NAC-DGERCGC22-00000060:  cupo anual de exención del ICE
    Establece el cupo anual de exención del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) para bebidas alcohólicas, incluida la cerveza, para el ejercicio fiscal 2023, sujeto a la participación de las compras de ingredientes nacionales respecto de las compras totales para la elaboración de bebidas alcohólicas, incluidas importaciones, de forma progresiva hasta un máximo de 5%.

 

  • NAC-DGERCGC22-00000061: cálculo de base imposible del ICE
    Establece los precios referenciales para el cálculo de la base imponible del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE), para el período fiscal 2023, de perfumes y aguas de tocador, comercializados a través de la modalidad de venta directa. 
    Los precios referenciales deberán calcularse por cada producto, incrementando al precio ex aduana (en el caso de bienes importados) o a los costos totales de producción (en el caso de bienes de fabricación nacional).

 

  • NAC-DGERCGC22-00000062: tarifa Ad Valorem del ICE en bebidas alcohólicas
    Para efectos de determinar la base imponible para el cálculo de la tarifa ad valorem del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) de bebidas alcohólicas, incluida la cerveza, se ajusta el valor del precio de venta del fabricante y ex aduana, conforme lo señalado en el artículo 76 de la Ley de Régimen Tributario Interno, en USD 4,53 por litro de bebida.

 

  • NAC-DGERCGC22-00000063: Tarifas Especiales del ICE
    Las tarifas específicas señaladas en el artículo 82 de la Ley de Régimen Tributario Interno, que aplicarán para el cálculo del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) en el período fiscal 2023, son:
    • Cigarrillos: US $ 0,17 por unidad 
    • Alcohol (uso distinto a bebidas alcohólicas y farmacéuticos) y, bebidas alcohólicas: US $ 10,36 por litro de alcohol puroCerveza industrial  US $ 13,56 por litro de alcohol puro
    • Cerveza artesanal: US $ 1,55 por litro de alcohol puro 
    • Bebidas no alcohólicas y gaseosas con contenido de azúcar mayor a 25 gramos por litro de bebida:  US $ 0,19 por 100 gramos de azúcar añadida 
    • Fundas plásticas:  USD 0,10 por funda plástica*

Las resoluciones expuestas entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y serán aplicables a partir del 01 de enero de 2023.