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¿Cuando presentar el anexo de gastos personales de 2022?

viernes, 10 de febrero de 2023

En el mes de febrero del año 2023 los contribuyentes en relación de dependencia que presentaron deducción del IR (Impuesto a la Renta) mediante gastos personales (salud, educación, vivienda, alimentación y turismo) están obligados a presentar el Anexo de Gastos Personales al Servicio de Rentas Internas (SRI). Los gastos tienen como valor máximo el de de 7 canastas básicas vigentes en diciembre del 2021 es decir USD. 5037,55

Los plazos establecidos son de acuerdo al noveno dígito del RUC o cédula.

 

Noveno dígito del RUC o CédulaFecha límite de entrega (2023)
110 de febrero
214 de febrero
314 de febrero
416 de febrero
518 de febrero
621 de febrero
722 de febrero
824 de febrero
902 de marzo
002 de marzo

 

En el Anexo de Gastos Personales, los trabajadores podrán presentar facturas electrónicas y físicas.


El valor que se podrá usar como deducible es el subtotal del comprobante de venta (monto sin IVA y sin ICE).