LX

Cargando...

LEXIS Noticias

Incumplimiento de resoluciones de la CAN sobre aranceles podría derivar en acciones ante el Tribunal de Justicia Andino

lunes, 11 de mayo de 2026

La Secretaría General de la Comunidad Andina (CAN) emitió el 7 de mayo de 2026 tres resoluciones en las que ordenó a Ecuador y Colombia levantar los aranceles recíprocos aplicados en el marco de la controversia comercial bilateral, concediendo un plazo de 10 días para su cumplimiento. Dichas resoluciones forman parte del ordenamiento jurídico supranacional del bloque andino, cuyo acatamiento es obligatorio para todos los países miembros, conforme a lo establecido en el Acuerdo de Cartagena.

 


Mecanismos de exigibilidad ante el incumplimiento

En caso de que uno de los países no acate las resoluciones dentro del plazo fijado, la nación afectada o la propia Secretaría General podrían presentar una acción de incumplimiento ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, instancia que constituye la última vía jurídica disponible en el ordenamiento andino. De igual forma, los países o particulares que consideren que las resoluciones vulneran el ordenamiento jurídico andino tienen la facultad de interponer una acción de nulidad ante el mismo Tribunal. Los procesos en esta instancia tienen una duración estimada de entre dos y cuatro años. De confirmarse la sentencia, el Tribunal estaría en condiciones de imponer sanciones, entre ellas la aplicación de aranceles al país incumplidor por parte de los demás miembros del bloque.

 


Contenido de las resoluciones y restricciones identificadas

En la resolución 2582, la Secretaría General determinó que la denominada "tasa de servicio de control aduanero" aplicada por Ecuador a los productos colombianos, equivalente a un arancel del 100%, vulnera el Programa de Liberación de la Comunidad Andina consagrado en el Acuerdo de Cartagena. Por su parte, la resolución 2583 calificó el arancel recíproco impuesto por Colombia a los productos ecuatorianos como una restricción al comercio subregional andino. Adicionalmente, la resolución 2581 señaló que la habilitación exclusiva del paso internacional del puente de Rumichaca como único punto de ingreso terrestre para mercancías colombianas constituye también una restricción al comercio subregional.

 


Posibilidad de recurso de reconsideración como mecanismo procesal

Dentro del ordenamiento andino, los países tienen la facultad de presentar un recurso de reconsideración ante la Secretaría General de la CAN, solicitando la suspensión de la ejecución de las resoluciones. Para ello disponen de un plazo de 10 días hábiles, y la Secretaría General contaría con 30 días hábiles para pronunciarse. Este mecanismo fue utilizado previamente por Ecuador en 2018 ante una situación de características similares relacionada con una tasa de servicio de control aduanero que gravaba las importaciones provenientes de otros miembros del bloque.

 

Fuente: PRIMICIAS