LX

Cargando...

LEXIS Noticias

Jubilados del IESS recibirán pago anticipado del décimo tercer sueldo

miércoles, 8 de octubre de 2025

La ministra de Trabajo, Ivonne Núñez, anunció el 7 de octubre de 2025 que los jubilados del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) también recibirán de forma anticipada el pago del décimo tercer sueldo. Esta medida se suma a la dispuesta previamente para los servidores públicos, con el objetivo de dinamizar la economía antes de las festividades de fin de año.

 

Contexto legal del hecho

El décimo tercer sueldo es una remuneración adicional reconocida en la legislación ecuatoriana, conforme lo establece el artículo 111 del Código del Trabajo y el artículo 28 de la Ley de Seguridad Social. Tradicionalmente se paga hasta el 24 de diciembre, aunque puede ser recibido de forma acumulada o mensualizada.

El 5 de octubre de 2025, el presidente de la República, Daniel Noboa, anunció que este pago se adelantará para los servidores públicos. Posteriormente, se confirmó que la medida también se aplicará a los jubilados del IESS, aunque sin un pronunciamiento oficial del Instituto hasta la fecha del anuncio.

 

Contenido o disposición principal

La ministra Ivonne Núñez indicó que el adelanto del décimo a los jubilados es legal, en tanto no se trata de un pago adicional sino de un anticipo de un derecho ya devengado. Justificó la medida en la necesidad de estimular el consumo en eventos comerciales como Black Friday y Cyber Monday, y en la cercanía de las festividades navideñas.

Asimismo, explicó que muchos jubilados ya perciben sus décimos de forma mensualizada y que el adelanto se ajustaría a las normas actuales. No obstante, no se han precisado detalles sobre el calendario de pagos ni sobre el mecanismo administrativo que usará el IESS para implementar la medida.

 

Implicaciones prácticas o destinatarios

El adelanto requerirá ajustes presupuestarios por parte del IESS y del Ministerio de Economía y Finanzas, así como definiciones operativas para garantizar su ejecución.

Desde el punto de vista normativo, el anticipo se basa en la flexibilidad legal existente respecto a la modalidad de pago del décimo, sin que se haya requerido una reforma legal para su aplicación.

Fuente: Primicias