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Judicatura elimina cobro notarial en transferencias de bienes entre entidades públicas

jueves, 20 de noviembre de 2025

El Consejo de la Judicatura aprobó una reforma al Reglamento del Sistema Notarial Integral de la Función Judicial, mediante la cual se exime del pago de tarifas notariales a las transferencias de bienes muebles e inmuebles entre entidades del sector público. La medida se sustenta en disposiciones del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (COPFP) y entrará en vigencia desde el 18 de noviembre de 2025.

 

Consejo de la Judicatura reforma reglamento notarial

La reforma fue adoptada por el pleno del Consejo de la Judicatura con el fin de armonizar el reglamento notarial con el marco legal vigente. Se incorporó el artículo 125.1 al Reglamento del Sistema Notarial Integral de la Función Judicial, en el cual se establece expresamente que los actos, contratos o escrituras públicas relacionados con la transferencia o enajenación de bienes entre entidades públicas están exentos del pago de tarifas notariales.

 

Exención basada en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas

La reforma se sustenta en la Disposición General Trigésima Tercera del COPFP, que establece que los actos de transferencia de bienes entre entidades del sector público no están sujetos al pago de tributos, tasas ni contribuciones. En concordancia con esta norma, la Judicatura eliminó el cobro por estos servicios en las notarías de la Función Judicial.

 

Aplicación exclusiva al sector público y fecha de vigencia

La disposición aplica únicamente a las transferencias de dominio u otras formas de enajenación entre instituciones del sector público, sin incluir operaciones con actores privados. La reforma entrará en vigor a partir del 18 de noviembre de 2025, fecha en la que las notarías deberán aplicar la exención en los trámites correspondientes.

Fuente: Primicias