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La convocatoria a una asamblea constituyente requiere restricción de derechos o cambios al procedimiento constitucional

martes, 6 de mayo de 2025

La Constitución del Ecuador establece que solo mediante una asamblea constituyente pueden realizarse reformas que impliquen restricciones a derechos y garantías constitucionales o alteraciones al procedimiento de reforma de la Carta Magna. Este mecanismo se activa únicamente en casos que superan el alcance de las enmiendas o reformas parciales.

Contexto legal del hecho

Según los artículos 441, 442 y 444 de la Constitución ecuatoriana, existen tres mecanismos para modificar la Carta Magna: enmiendas, reformas parciales y la convocatoria a una asamblea constituyente. Cada uno tiene un ámbito de aplicación específico y no pueden utilizarse indistintamente.

Contenido o disposición principal

Las enmiendas permiten cambios no significativos que no alteren la estructura de la Constitución ni restrinjan derechos y garantías constitucionales. Las reformas parciales pueden modificar la estructura de la Constitución o los elementos constitutivos del Estado, siempre que no impliquen restricciones a derechos o cambios al procedimiento de reforma. La asamblea constituyente se convoca únicamente cuando se pretende restringir derechos o garantías constitucionales, o alterar el procedimiento de reforma establecido en la Constitución.

Alcance y aplicación normativa

El presidente reelecto, Daniel Noboa, ha manifestado su intención de convocar a una asamblea constituyente. Este proceso, similar al realizado en Montecristi en 2008, implica un procedimiento largo y costoso, con múltiples votaciones populares y el riesgo de que la asamblea constituyente asuma atribuciones adicionales. La convocatoria a una asamblea constituyente solo es procedente cuando se busca realizar cambios que restrinjan derechos o alteren el procedimiento de reforma constitucional.

Fuente: Primicias