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La Corte Nacional fija precedente obligatorio sobre prueba de ingresos bancarios no declarados
La Corte Nacional de Justicia emitió la Resolución No. 02-2026, mediante la cual declaró precedente jurisprudencial obligatorio respecto a la carga probatoria de la Administración Tributaria cuando detecte valores en cuentas bancarias que no consten en las declaraciones del impuesto a la renta. La decisión fue adoptada por el Pleno en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales para desarrollar el sistema de precedentes por triple reiteración.
Marco constitucional y legal del sistema de precedentes por triple reiteración
La resolución se fundamenta en los artículos 184 numeral 2 y 185 de la Constitución de la República, así como en los artículos 180 numeral 2 y 182 del Código Orgánico de la Función Judicial, que atribuyen al Pleno de la Corte Nacional la facultad de declarar jurisprudencia obligatoria cuando exista triple reiteración sobre un mismo punto de derecho.
Asimismo, se hace referencia al Reglamento de Procesamiento de Precedentes Jurisprudenciales Obligatorios y a su instructivo, que regulan el procedimiento para la identificación, remisión, deliberación y ratificación de criterios reiterados por las salas especializadas.
Criterio reiterado sobre ingresos bancarios y carga de la prueba en materia tributaria
La Sala Especializada de lo Contencioso Tributario reiteró en tres sentencias —de 9 de febrero de 2024 (proceso No. 11804-2020-00049), 10 de julio de 2024 (proceso No. 11804-2019-00366) y 21 de noviembre de 2024 (proceso No. 17510-2021-00096)— el criterio relativo a la imposibilidad de calificar automáticamente como ingresos gravados los valores detectados en cuentas bancarias que no hayan sido declarados.
El Pleno declaró como precedente obligatorio que, cuando la Administración Tributaria detecte valores en cuentas bancarias que, a su criterio, debieron ser declarados, tiene la obligación de probar en sede judicial: (i) que dichos valores constituyen ingresos o incremento patrimonial conforme a los numerales 1 y 10 del artículo 8 de la Ley de Régimen Tributario Interno; y, (ii) que son gravables con impuesto a la renta, en concordancia con el inciso segundo del artículo 311 del Código Orgánico General de Procesos.
Efectos generales y vigencia tras publicación en el Registro Oficial
La Resolución No. 02-2026 establece que el precedente tiene efectos generales y obligatorios, incluso para la propia Corte Nacional de Justicia, sin perjuicio del eventual cambio de criterio conforme al procedimiento previsto en el artículo 185 de la Constitución.
La decisión entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. La Secretaría General fue encargada de remitir copias certificadas para su sistematización y publicación oficial.