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La Función Ejecutiva traslada su sede temporalmente a Latacunga mediante Decreto Ejecutivo

lunes, 15 de septiembre de 2025

El presidente Daniel Noboa emitió el Decreto Ejecutivo No. 127 el 13 de septiembre de 2025, mediante el cual se dispone el traslado temporal de la sede de la Función Ejecutiva a la ciudad de Latacunga, provincia de Cotopaxi. La medida también delega funciones a la Vicepresidenta desde la ciudad de Otavalo.

 

Fundamento constitucional del traslado de sede

El decreto se sustenta en las disposiciones de la Constitución de la República del Ecuador, específicamente en:

  • El artículo 141, que define a la Función Ejecutiva como integrada por la Presidencia, Vicepresidencia, Ministerios de Estado y demás organismos necesarios para la ejecución de políticas públicas.

  • El artículo 147, numeral 5, que faculta al Presidente de la República a dirigir la administración pública en forma desconcentrada y a expedir los decretos necesarios para su organización.

  • El artículo 149, que autoriza al Vicepresidente de la República a ejercer funciones asignadas por el Presidente.

  • El artículo 151, que establece la potestad presidencial sobre el libre nombramiento y remoción de ministros.

  • El artículo 227, que impone principios como desconcentración, descentralización y planificación en la administración pública.

Complementariamente, se citan artículos del Código Orgánico Administrativo, como el artículo 5 sobre el deber de eficiencia en la gestión pública, y el artículo 45, que define el ámbito de responsabilidad presidencial sobre la administración pública central.

 

Disposición principal del Decreto Ejecutivo No. 127

El decreto establece dos medidas puntuales:

  • Artículo 1: Traslado temporal de la sede de la Función Ejecutiva a Latacunga, provincia de Cotopaxi.

  • Artículo 2: Instrucción a la Vicepresidenta de la República para ejercer sus funciones desde Otavalo, provincia de Imbabura.

La norma enfatiza que esta reubicación no implica una modificación de la capital del país, ni altera el principio de separación de poderes, sino que responde a una estrategia de acercamiento territorial para una gestión más inclusiva y cercana a las necesidades ciudadanas.

 

Alcance institucional y entrada en vigencia

La medida tiene efectos sobre todas las entidades que conforman la Función Ejecutiva, permitiéndoles operar desde las nuevas sedes de manera temporal. Según lo dispuesto en la cláusula final, el decreto entra en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su posterior publicación en el Registro Oficial.

Esta decisión se enmarca en una política de desconcentración administrativa, que busca facilitar el diálogo directo entre el Gobierno Central y los actores locales, especialmente en momentos de coyuntura política o social.

Fuente: Decreto Ejecutivo No. 127