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Ley de Transparencia Social promulgada en el Registro Oficial

miércoles, 27 de agosto de 2025

El Tercer Suplemento del Registro Oficial Nº 112 oficializó la Ley Orgánica de Transparencia Social, normativa que busca fortalecer la transparencia, la rendición de cuentas y el control de las Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro (OSSFL) en Ecuador.

La ley fue aprobada por la Asamblea Nacional el pasado 26 de agosto de 2025, tras haber sido discutida en dos debates legislativos (19 y 26 de agosto). El texto final fue remitido al presidente de la República, Daniel Noboa Azín, para su promulgación.

Objetivos de la Ley

El nuevo marco legal tiene como finalidad:

  • Promover la transparencia organizativa y financiera de las OSSFL.

  • Garantizar la presunción de buena fe organizativa y el respeto al derecho de libre asociación.

  • Prevenir el lavado de activos, financiamiento del terrorismo, minería ilegal y corrupción a través de controles diferenciados basados en riesgo.

  • Incentivar el cumplimiento tributario y optimizar la administración de recursos estratégicos.

Principales disposiciones

  • Clasificación de riesgo: La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria será el ente de control encargado de clasificar a las OSSFL en riesgo bajo, medio o alto, aplicando obligaciones diferenciadas.

  • Sistema Unificado de Información: Se crea una plataforma digital pública que consolidará información jurídica, financiera y operativa de las organizaciones. El registro en este sistema será obligatorio para iniciar actividades en el país.

  • Rendición de cuentas: Las organizaciones deberán presentar informes periódicos de ingresos, egresos, proyectos ejecutados y evaluaciones de impacto.

  • Incentivos al cumplimiento: Se otorgarán certificaciones y reconocimientos a las entidades que implementen buenas prácticas en integridad, transparencia y control financiero.

Plazos de implementación

  • El Ejecutivo deberá expedir el Reglamento General en un plazo máximo de 60 días.

  • Las OSSFL ya constituidas deberán registrarse en el Sistema Unificado de Información en un plazo no mayor a 180 días desde la vigencia de la Ley.

  • El incumplimiento acarreará sanciones, desde la suspensión temporal de actividades hasta la revocatoria de la personería jurídica

 

Fuente: Registro Oficial