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Ministerio de Trabajo suspende multas por inconvenientes en su página web

miércoles, 27 de diciembre de 2023

El 27 de diciembre de 2023, el Ministerio de Trabajo informó que, al realizar un mantenimiento nacional del sistema informático, se encontró un sistema tecnológico obsoleto que no recibió el mantenimiento adecuado durante administraciones anteriores.

En este contexto, la institución solicitará una auditoría para determinar los responsables y los daños ocasionados por negligencia en el sistema. 

Mediante Resolución Ministerial No. MDT-2023-056, se ha dispuesto:

  • Suspender términos y plazos en los procedimientos dispuestos por el Ministerio del Trabajo para las Direcciones Regionales de Trabajo y Servicio Público y sus delegaciones para no interrumpir los servicios de elaboración y registro físico de documentos como actas de finiquito, contratos de trabajo y otros.

  • Las multas que podrían generarse producto de la falta de registro de información, no serán consideradas desde el periodo de 15 de diciembre de 2023 hasta que los sistemas informáticos se encuentren operativos.

  • Durante los días de suspensión de la presente resolución, se receptarán las denuncias laborales en las Dirección Regional de Trabajo y Servicio Público del Ministerio del Trabajo y sus delegaciones a través de la dirección electrónica: denuncias@trabajo.gob.ec.

  • Las Direcciones Regionales de Trabajo y Servicio Público y sus delegaciones podrán recibir de manera física en las ventanillas habilitadas para el efecto los siguientes documentos: solicitud de inspecciones, solicitud de visto bueno; contestación a la solicitud de visto bueno; pliego de peticiones; solicitud de revisión de contrato colectivo; notificación de constitución de asociaciones de trabajadores: boletas únicas: y, consignación para la suspensión de relaciones laborales en los trámites de visto bueno: consignaciones de valores por terminación de la relación laboral siempre que las actas estén registradas con anterioridad en el Sistema Único de Trabajo (SUT).

  • Para el caso de la emisión de certificados de NO impedimento se emitirá la resolución correspondiente que permita suplir este requisito legal con otro medio alternativo de excepción.