LX

Cargando...

LEXIS Noticias

Ministerio del Trabajo autoriza uso de vacaciones en casos de fuerza mayor y eventos fortuitos

lunes, 13 de octubre de 2025

El Ministerio del Trabajo de Ecuador emitió un comunicado oficial que permite a empleadores y trabajadores acordar el uso de vacaciones adquiridas ante la imposibilidad de cumplir la jornada laboral por eventos de fuerza mayor o fortuitos. Esta medida aplica tanto en el sector público como en el privado.

 

Contexto legal del hecho

La normativa laboral ecuatoriana contempla mecanismos de flexibilización ante situaciones extraordinarias que impidan la ejecución normal de la relación de trabajo. En particular, el artículo 42 del Código del Trabajo establece las obligaciones del empleador, mientras que el artículo 65 permite acuerdos mutuos en beneficio del trabajador, dentro del marco de la legalidad.

El concepto de “fuerza mayor” o “caso fortuito” está previsto en el artículo 30 del Código Civil ecuatoriano, y ha sido reconocido por la jurisprudencia laboral como una causal que justifica la suspensión temporal de actividades sin que exista incumplimiento de obligaciones contractuales.

 

Contenido o disposición principal

Según el comunicado emitido el 11 de octubre de 2025, el Ministerio del Trabajo autoriza a los empleadores a pactar con sus trabajadores el uso de vacaciones acumuladas en los casos en que, por causa de fuerza mayor o evento fortuito, no sea posible el desarrollo normal de las labores.

Adicionalmente, se señala que las horas no trabajadas debido a estas circunstancias podrán ser recuperadas posteriormente, mediante acuerdo entre las partes. La medida aplica tanto en instituciones públicas como en empresas privadas.

El objetivo de esta disposición es evitar la paralización indefinida de actividades sin afectar los derechos laborales fundamentales de los trabajadores, especialmente ante eventos que impidan su movilidad o acceso al lugar de trabajo.

 

Implicaciones prácticas o destinatarios

Esta medida está dirigida a todos los empleadores y trabajadores en relación de dependencia, que enfrenten interrupciones laborales derivadas de causas ajenas a su voluntad, como desastres naturales, cierre de vías o conflictos sociales.

La aplicación de esta medida requiere acuerdo entre ambas partes, sustentado en el principio de buena fe. El uso de las vacaciones deberá corresponder únicamente a los días efectivamente acumulados por el trabajador, y no podrá imponerse unilateralmente.

Fuente: Primicias