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Ministerio del Trabajo emite acuerdo sobre jornada laboral y horarios especiales en Ecuador — documento aún sin publicación oficial
Nota importante: Al momento de esta publicación, el Acuerdo Ministerial N.º MDT-2026-046 no se encuentra disponible en el portal institucional del Ministerio del Trabajo ni ha sido publicado en el Registro Oficial del Ecuador. LEXIS recomienda a los profesionales del derecho verificar la publicación oficial del documento antes de su aplicación o citación en el ejercicio profesional.
Alcance y marco normativo del Acuerdo Ministerial MDT-2026-046
El Ministerio del Trabajo habría emitido el Acuerdo Ministerial N.º MDT-2026-046 el 18 de febrero de 2026, mediante el cual se regula la autorización de turnos y horarios especiales, así como la distribución de la jornada ordinaria de 40 horas semanales establecida en el Código del Trabajo. El acuerdo sería aplicable a empleadores y trabajadores sujetos a dicho cuerpo normativo. El documento habría sido suscrito por el ministro Harold Burbano.
Regulación de turnos y horarios especiales
Según lo informado, el acuerdo define como turnos especiales aquellos en los que la actividad laboral no puede interrumpirse por razones técnicas o de interés público. Se incluirían esquemas de trabajo superiores a cinco días consecutivos con descansos acumulados, así como jornadas menores a cinco días consecutivos con descansos inferiores a dos días. Además, contemplaría horarios especiales bajo sistemas rotativos, diurnos, nocturnos o mixtos, continuos o discontinuos, los cuales requerirían autorización previa de la autoridad laboral.
Distribución de la jornada y condiciones de aplicación
La norma dispondría que empleadores y trabajadores podrán acordar la distribución de las 40 horas semanales en jornadas diarias de hasta 10 horas dentro de cinco días, respetando los recargos correspondientes por horas suplementarias y extraordinarias. También prevería la posibilidad de convenir jornadas de hasta 12 horas diarias, compensadas con días adicionales de descanso, sin exceder los límites legales. Cuando la implementación de estos esquemas implique nuevas contrataciones, se daría trato preferente a solicitudes que incluyan la vinculación de jóvenes entre 18 y 29 años.