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Ministerio del Trabajo establece directrices para el pago del bono navideño en 2025
El Ministerio del Trabajo del Ecuador expidió el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2025-164, en el cual se determinan los lineamientos para el pago de la décima tercera remuneración o bono navideño correspondiente al año 2025. Esta disposición abarca a servidores y trabajadores del sector público, así como a trabajadores del sector privado.
Pago anticipado para la Función Ejecutiva
Según el artículo 1 del acuerdo, las entidades públicas pertenecientes a la Función Ejecutiva deberán efectuar el pago total del bono navideño acumulado hasta el 14 de noviembre de 2025. Para aquellos servidores que reciben este beneficio de forma mensual, se les deberá cancelar también hasta esa fecha los valores correspondientes a noviembre y diciembre.
El artículo 2 establece que las entidades públicas que no integran la Función Ejecutiva podrán efectuar el pago de la décima tercera remuneración desde la vigencia del acuerdo, siempre que cuenten con disponibilidad presupuestaria. Esto brinda un margen de flexibilidad en función de las capacidades financieras de cada institución.
Sector privado con opción voluntaria
En el caso de los empleadores del sector privado, el acuerdo permite —de forma opcional— adelantar el pago completo del bono navideño desde la fecha de entrada en vigencia del documento. Esta medida tiene como objetivo facilitar la planificación financiera de las empresas y permitir a los trabajadores contar anticipadamente con estos recursos.
Reintegro en caso de desvinculación
Finalmente, el artículo 4 contempla que, si un servidor o trabajador se desvincula antes de haber devengado el valor total del bono ya pagado, este monto no devengado deberá ser considerado en la liquidación correspondiente. Así se garantiza una correcta contabilización en los finiquitos laborales.
El Acuerdo Ministerial MDT-2025-164 fue suscrito por la ministra Ivonne Elizabeth Núñez Figueroa el 28 de octubre de 2025 y entró en vigencia desde su firma, sin perjuicio de su futura publicación en el Registro Oficial.