LX

Cargando...

LEXIS Noticias

Noboa modifica el estatuto para la Asamblea Constituyente y mantiene propuesta de 80 asambleístas

miércoles, 24 de septiembre de 2025

El presidente de Ecuador, Daniel Noboa, emitió el Decreto Ejecutivo 155 con ajustes al estatuto para la convocatoria de una Asamblea Constituyente, en cumplimiento de observaciones realizadas por la Corte Constitucional. La propuesta mantiene el número total de 80 asambleístas, pero introduce cambios en la fórmula de distribución y en el método de elección.

 

Contexto legal del hecho

La Corte Constitucional aprobó la pregunta para el referéndum de convocatoria a una Asamblea Constituyente, pero solicitó correcciones al estatuto que regulará su funcionamiento. Entre las observaciones principales constaba la necesidad de definir con mayor claridad la forma de integración de los asambleístas. En respuesta, el Ejecutivo reformuló el documento mediante el Decreto Ejecutivo 155, emitido el 23 de septiembre de 2024.

 

Contenido o disposición principal

El nuevo estatuto mantiene la conformación de 80 asambleístas constituyentes, incluyendo suplentes, distribuidos de la siguiente manera:

  • 24 asambleístas nacionales.

  • 6 asambleístas por circunscripciones del exterior: 2 por Europa-Oceanía-Asia, 2 por Estados Unidos y Canadá, y 2 por Latinoamérica, Caribe y África.

  • 50 asambleístas provinciales: se asigna uno por cada provincia y un adicional por cada 471.000 habitantes, conforme al último censo nacional.

Este modelo sustituye la fórmula anterior, que preveía un representante adicional por cada 200.000 habitantes o fracción superior a 150.000, con un tope de 52 asambleístas provinciales.

En cuanto al sistema electoral, se establece el uso de listas cerradas y bloqueadas, adjudicando los escaños conforme al método D’Hondt. Además, el personal administrativo de la Asamblea Constituyente estará regulado por la Ley Orgánica de Servicio Público, el Código del Trabajo y la normativa que emita el propio órgano constituyente.

 

Implicaciones prácticas o destinatarios

Las modificaciones afectan directamente a los votantes, partidos políticos y movimientos que participarán en el proceso electoral constituyente. El estatuto servirá como base legal para la instalación y operación de la futura Asamblea Constituyente, una vez aprobada la convocatoria mediante referéndum.

Fuente: Primicias