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Decreto Ejecutivo 213: Reglamento General a la Ley para el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional
Mediante el Decreto Ejecutivo 213, el presidente Daniel Noboa publicó el Reglamento General a la Ley de Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas (FF.AA.) y la Policía Nacional, entrando en vigencia el 18 de noviembre de 2025. Este cuerpo legal clave regula la aplicación de incentivos tributarios, permitiendo a los contribuyentes acceder a una rebaja del Impuesto a la Renta (IR) a cambio de realizar donaciones directas a estas dos instituciones de seguridad. La medida busca canalizar recursos privados para mejorar la capacidad operativa de las fuerzas del orden.
Incentivo Tributario Buscando Fortalecer la Seguridad Nacional
El Reglamento se emite tras la aprobación de la Ley en octubre de 2025, la cual fue impulsada como un proyecto económico urgente. La implementación de estos incentivos se justifica en la necesidad de movilizar recursos financieros adicionales para dotar de mejor equipamiento y tecnología a las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, en el contexto de la lucha contra el crimen organizado y el conflicto armado interno declarado en el país. El objetivo principal es garantizar que ambas instituciones cuenten con el soporte necesario para sus operaciones.
Creación de un Comité Coordinador y Límites Fiscales
Para la gestión de este mecanismo, el Reglamento establece la creación del Comité de Calificación y Certificación para el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas y la Policía. Este Comité será el encargado de instrumentar y coordinar la recepción de las donaciones y la consecuente aplicación de la rebaja del Impuesto a la Renta para los contribuyentes. Es importante destacar que el beneficio está sujeto a un límite: el ente rector de las finanzas públicas deberá fijar anualmente el monto máximo de gasto tributario destinado a este incentivo. Adicionalmente, el Servicio de Rentas Internas (SRI) deberá emitir la normativa secundaria para la operativización de los beneficios en un plazo de un mes.
Aplicación Inmediata y Beneficio Retroactivo
El beneficio de la rebaja del Impuesto a la Renta es aplicable principalmente al ejercicio fiscal 2025, a partir del día siguiente de la publicación de la Ley en el Registro Oficial. Además, el Reglamento incluyó una disposición transitoria que otorga un beneficio a las donaciones realizadas antes de la promulgación de la Ley. Para las contribuciones efectuadas entre el 1 de enero de 2024 y el 24 de octubre de 2025, se aplicará la deducción prevista en el literal j del numeral 19 del artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno, asegurando que el apoyo previo también tenga un reconocimiento fiscal. Esta aplicación inmediata y con retroactividad parcial busca una rápida inyección de capital al sector de la seguridad.
Fuente: Decreto Ejecutivo 213