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Normas para la aplicación de Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (RIMPE)

martes, 28 de febrero de 2023

Bajo la resolución No. 4, promulgada en el Registro Oficial Segundo Suplemento 257 de 27 de febrero del 2023, el Servicio de Rentas Internas (SRI) publicó las normas para la aplicación del Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (RIMPE), mediante la Resolución NAC-DGERCGC23-00000004.

La Resolución tiene por objeto establecer las condiciones para la aplicación del régimen RIMPE, previsto en la Ley de Régimen Tributario Interno, su Reglamento para la aplicación y demás normativa tributaria vigente.

De acuerdo con la norma publicada:

  • Para fines tributarios, las personas naturales sujetas al régimen RIMPE se encuentran obligadas a llevar un registro de ingresos y gastos. Asimismo, las sociedades sujetas a este régimen también llevarán un registro de ingresos y gastos salvo cuando la normativa que regula materias distintas a la tributaria disponga su obligación de llevar contabilidad. 
  • Únicamente los contribuyentes considerados como negocios populares dentro del régimen RIMPE están autorizados a emitir notas de venta preimpresas al amparo de la normativa vigente.
  • Los contribuyentes sujetos al RIMPE quienes, según la normativa vigente, deban presentar las declaraciones del impuesto
    de manera mensual para la atención de solicitudes de devolución del IVA deberán hacerlo dentro de los plazos establecidos para el efecto.

Revisa aquí el Registro Oficial Segundo Suplemento 257 de 27 de febrero del 2023.