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Normas generales aplicables al control de las obligaciones del empleador y los procedimientos de inspección

miércoles, 29 de noviembre de 2023

El 29 de noviembre de 2023 se promulgó en el Registro Oficial Primer Suplemento 447 el Acuerdo Ministerial 140: "NORMAS GENERALES APLICABLES AL CONTROL DE LAS
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Y LOS PROCEDIMIENTOS DE INSPECCIÓN".

El Acuerdo Ministerial tiene por objeto regular las normas generales para el control de las obligaciones del empleador y establecer los procedimientos de inspección.

Entre los elementos claves del Acuerdo Ministerial, resaltan:

De las generalidades.-

Será obligación del empleador, para el correcto cumplimento de las obligaciones laborales, registrarse en la plataforma informática que el Ministerio del Trabajo disponga para el efecto, suscribir el acuerdo de uso de medios electrónicos y mantener actualizada la información en el sistema, de conformidad con la normativa vigente.

El empleador deberá llevar un registro obligatorio de todas las personas trabajadoras activas bajo su dependencia, en la plataforma que el Ministerio del Trabajo habilite
para el efecto. Los contratos de trabajo deberán registrarse hasta en un término de quince (15) días posteriores al ingreso del trabajador.

De la decimotercera y decimocuarta remuneración.- 

Los sujetos obligados, la forma y el cálculo del pago de la decimotercera y la decimocuarta remuneración, se regularán de conformidad con lo previsto en el Código del Trabajo. 

Para efectos de la acumulación de la decimotercera y decimocuarta remuneración, los trabajadores que requieran deberán presentar la solicitud por
escrito a sus empleadores durante los primeros quince (15) días de enero de cada año.

De las utilidades.- 

Están obligados al pago de utilidades los empleadores que sean personas naturales o jurídicas obligadas a llevar contabilidad, incluidas las sociedades de hecho, sucesiones indivisas, sociedades y patrimonios autónomos. La forma y el cálculo para la repartición del pago de las utilidades se regularán de conformidad con lo previsto en el Código del
Trabajo.

De las actas de finiquito.- 

El empleador que haya terminado la relación laboral con un trabajador deberá elaborar y registrar el acta de finiquito en el sistema que el Ministerio establezca para el efecto. La elaboración del acta se realizará en la plataforma informática habilitada para el efecto, proporcionando la información requerida. El acta de finiquito deberá estar debidamente suscrita por las partes y se deberá cargar el archivo en formato PDF en la misma plataforma para su registro. El registro del acta se lo realizará en un plazo máximo de un
mes, treinta (30) días, contado desde la terminación de la relación laboral.

Revisa el Acuerdo Ministerial 140, promulgado en Registro Oficial Primer Suplemento 447 de 29 de noviembre del 2023.