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SRI exige pago simultáneo del IVA a partir del 1 de junio de 2026

lunes, 1 de junio de 2026

El Servicio de Rentas Internas (SRI) expidió el 16 de abril de 2026 la Resolución No. NAC-DGERCGC26-00000016, que reforma las normas para la declaración y pago conjunto de obligaciones tributarias a través de internet y establece que la declaración y el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) deben realizarse de manera simultánea. La medida entró en vigencia el 1 de junio de 2026 y alcanza a todos los contribuyentes obligados a declarar este tributo, con las excepciones previstas en la normativa para los beneficiarios del sistema de compensación fiscal y ciertos exportadores que cumplan los requisitos fijados por la administración tributaria.

 


Validez de la declaración y consecuencias del incumplimiento

Conforme a la resolución, si un contribuyente presenta la declaración sin cancelar al mismo instante el valor adeudado, el trámite no tendrá validez ante la administración tributaria. La misma consecuencia aplicará cuando el pago no cubra la totalidad del impuesto causado. Los contribuyentes deberán continuar presentando sus declaraciones según el calendario tributario vigente, determinado por el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC).

 


El régimen sancionatorio

El artículo 100 de la Ley de Régimen Tributario Interno fija una multa del 3% sobre el valor a pagar por declaración tardía, calculada sobre el IVA causado en ventas deducidos el IVA de compras y el crédito tributario aplicable. Esta sanción rige por cada mes o fracción de mes de retraso, inclusive si el incumplimiento es de un solo día. Cuando la declaración no determine impuesto a pagar, la multa equivale al 0,1% de las ventas o ingresos brutos percibidos, sin exceder el 5% de dichos valores.

 


Recomendaciones de la administración tributaria

El SRI recomienda a los contribuyentes verificar con anticipación los valores a declarar y contar con los fondos necesarios antes de presentar el formulario, a fin de evitar que el trámite sea invalidado o que se generen intereses por incumplimiento de las obligaciones tributarias.

 

Fuente: PRIMICIAS