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Novedad jurisprudencial: comiso de bienes de la sociedad conyugal usados para cometer delitos
Mediante la Sentencia 1371-21-EP/25, la Corte Constitucional del Ecuador resolvió que sí es legal el comiso de bienes pertenecientes a la sociedad conyugal si fueron utilizados para ejecutar un delito, incluso si el bien no fue adquirido durante el matrimonio.
Comiso de vehículo usado en delito penal
Mediante la sentencia 1371-21-EP/25, la Corte Constitucional resolvió una acción extraordinaria de protección presentada por una mujer cuyo vehículo fue comisado en el marco de un proceso penal por tráfico de drogas, en el que su esposo fue condenado. Aunque la accionante fue sobreseída definitivamente y el automóvil fue adquirido antes del matrimonio, la Sala Provincial ordenó el comiso del bien, lo que motivó la interposición del recurso constitucional.
Bienes de la sociedad conyugal pueden ser objeto de comiso
La Corte analizó los derechos constitucionales a la propiedad y a la seguridad jurídica, y concluyó que el vehículo, aunque adquirido previamente, integraba el haber relativo de la sociedad conyugal. En consecuencia, podía ser objeto de comiso si fue utilizado por uno de los cónyuges para delinquir. La decisión se fundamentó en normas del Código Civil que permiten que la sociedad conyugal responda por deudas o sanciones originadas en actos de uno de sus miembros. La Corte también señaló que existen vías de compensación económica para resarcir a la parte afectada por este tipo de decisiones.
Voto salvado sobre la motivación de la decisión judicial
La jueza constitucional Teresa Nuques Martínez emitió un voto salvado, indicando que, a su juicio, el análisis debió centrarse en la garantía de motivación de la resolución judicial impugnada, a fin de determinar si la Sala Provincial cumplió con los estándares exigidos por la Constitución.
Fuente: Sentencia 1371-21-EP/25