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Nueva Ley de Inteligencia en Ecuador amplía facultades de acceso a comunicaciones y restringe controles sobre gastos reservados
La reciente Ley de Inteligencia de Ecuador introduce cambios significativos en materia de seguridad y vigilancia, otorgando mayores atribuciones a los organismos de inteligencia y limitando ciertos mecanismos de control previo y posterior. La normativa regula aspectos relacionados con la interceptación de comunicaciones, los gastos especiales y la obtención de información por parte de las autoridades.
Contexto legal del hecho
La Ley de Inteligencia reemplaza disposiciones de la anterior Ley de Seguridad Pública y del Estado, y se enmarca en lo dispuesto por la Constitución de la República del Ecuador respecto a la protección de la seguridad pública y la garantía de derechos fundamentales. Su promulgación responde al objetivo del Ejecutivo y la Asamblea Nacional de fortalecer las capacidades estatales frente al crimen organizado, conforme a los principios de seguridad integral del Estado. El tratamiento de la norma ha generado debate en torno a su adecuación a las garantías constitucionales y al respeto del debido proceso.
Contenido o disposición principal
La Ley de Inteligencia establece que los operadores de telecomunicaciones deberán proporcionar a los organismos de inteligencia, sin orden judicial previa, información histórica y en tiempo real sobre comunicaciones y conexiones, localización de terminales, así como datos técnicos e informáticos (art. 51). Se faculta al director del Centro de Inteligencia Estratégica (CIES) a autorizar la interceptación y apertura de documentos o comunicaciones (art. 52).
En cuanto a los gastos especiales, la norma dispone que toda documentación relacionada será incinerada por la Contraloría General del Estado, conservándose únicamente actas que den cuenta del destino de dichos fondos (art. 13). Además, el transporte de elementos tecnológicos vinculados a operaciones de inteligencia queda exento de inspecciones o controles por parte de cualquier autoridad (art. 43).
Implicaciones prácticas o destinatarios
La normativa impacta en las actividades de los organismos de inteligencia civil, militar y policial, otorgándoles un marco legal más amplio para la recopilación y análisis de información. Las empresas de telecomunicaciones, así como entidades públicas y privadas, estarán obligadas a entregar información requerida en plazos breves y sin necesidad de resolución judicial previa. Los controles sobre el uso de gastos reservados y las actividades de inteligencia se restringen a auditorías del Contralor y a informes anuales ante la Comisión de Seguridad de la Asamblea Nacional, limitándose el acceso a información para otros legisladores.
Fuente: Primicias