LEXIS Noticias
Nueva marcha hacia la Corte Constitucional en defensa del derecho a la protesta
Diversas organizaciones sociales convocaron a una marcha para el miércoles 27 de agosto de 2025, con destino a la Corte Constitucional del Ecuador. La movilización tiene como objetivo exigir garantías al derecho a la resistencia y cuestionar presuntas restricciones a la libertad de expresión y protesta social.
Marco constitucional de los derechos a la protesta y resistencia
La Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 66, numeral 13, reconoce el derecho de las personas a asociarse, reunirse y manifestarse libremente. Además, el artículo 98 establece el derecho a la resistencia frente a acciones u omisiones del poder público que vulneren derechos constitucionales.
Por su parte, la Corte Constitucional es el órgano encargado de garantizar la supremacía constitucional, conforme al artículo 429 de la misma norma fundamental. Sus decisiones tienen carácter vinculante y son de cumplimiento obligatorio para todas las autoridades públicas.
Motivos de la movilización social
Según declaraciones de los convocantes, la marcha busca pronunciarse frente a decisiones o actuaciones del Estado que, a su juicio, limitan el derecho a la protesta pacífica. Las organizaciones demandan que la Corte Constitucional se pronuncie con claridad sobre el alcance del derecho a la resistencia en el marco del ordenamiento jurídico vigente.
La movilización también responde a preocupaciones sobre el uso de fuerza pública durante manifestaciones, así como la judicialización de líderes sociales, aspectos que las organizaciones consideran contrarios al marco de derechos constitucionales.
Impacto institucional y exigencias legales
La protesta está dirigida específicamente a la Corte Constitucional, a la cual se le exige el tratamiento prioritario de causas relacionadas con el derecho a la resistencia y la libertad de expresión. Los actores sociales demandan que se emitan dictámenes interpretativos que garanticen la aplicación plena de los artículos 66 y 98 de la Constitución.
Esta acción colectiva se inscribe en el ejercicio del derecho a la participación ciudadana reconocido en la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, que faculta a la sociedad civil a incidir en las decisiones de política pública y en el control del poder público.
Fuente: El Comercio