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Nueva norma regula prevención del acoso laboral en el sector privado ecuatoriano

lunes, 25 de agosto de 2025

El Ministerio del Trabajo de Ecuador expidió el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2025-102, mediante el cual se establece una norma obligatoria para la prevención y atención de casos de discriminación, violencia y acoso laboral en el sector privado. Este instrumento desarrolla disposiciones de la Ley Orgánica para Impulsar la Economía Violeta y responde a mandatos constitucionales e internacionales en materia de derechos laborales.

 

Contexto legal del hecho

El Acuerdo Ministerial se fundamenta en varios artículos de la Constitución de la República del Ecuador (arts. 3, 11, 33, 66, 154, entre otros), y en instrumentos internacionales ratificados por el país, como los Convenios 100, 111, 156 y 190 de la OIT, así como la Convención de Belém do Pará. También considera el Código del Trabajo, la Ley Orgánica para Impulsar la Economía Violeta y su reglamento, y la sentencia Nro. 986-19-JP/21 de la Corte Constitucional, que ordenó la elaboración de un plan de prevención del acoso laboral.

 

Disposición principal del acuerdo ministerial

El Acuerdo establece una normativa obligatoria para empleadores y trabajadores sujetos al régimen del Código del Trabajo. Entre sus disposiciones más relevantes se incluyen:

  • Obligación de los empleadores de implementar un Protocolo Interno de Prevención y Erradicación de la Discriminación, Violencia y Acoso Laboral y un Programa de Prevención de Riesgos Psicosociales (arts. 6 y 7).

  • Definición de conductas de acoso, violencia y discriminación laboral y sus manifestaciones verticales, horizontales y transversales (arts. 15 a 18).

  • Prohibiciones en procesos de selección de personal, como solicitar resultados de embarazo, estado civil, orientación sexual o VIH, entre otros (art. 17).

  • Establecimiento de un procedimiento de denuncia ante el Inspector del Trabajo, incluyendo requisitos, plazos y medidas cautelares (arts. 20 a 22).

  • Regulación del derecho a la desconexión digital, con excepciones específicas (art. 19).

  • Obligatoriedad del registro del protocolo interno en una plataforma informática del Ministerio del Trabajo (arts. 11 a 13).

 

Implicaciones prácticas o destinatarios

El acuerdo afecta a todas las empresas del sector privado, sin importar su tamaño, aunque establece obligaciones diferenciadas según el número de trabajadores. Los empleadores cuentan con un plazo de 60 días desde la entrada en vigencia para adecuar sus protocolos y programas internos (Disposición Transitoria Primera).

La normativa también prevé sanciones por incumplimiento del registro y aplicación de los protocolos (art. 14), así como responsabilidades para las autoridades regionales del trabajo en cuanto a aprobación, control y sanción.

El Ministerio del Trabajo, mediante sus direcciones técnicas, será responsable de establecer los formatos, talleres de capacitación y el desarrollo del módulo informático para el registro obligatorio de los protocolos.

Fuente: Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2025-102, suscrito el 22 de agosto de 2025.