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Nueva resolución de la Corte Nacional sobre aplicación del artículo 541 del COIP

lunes, 21 de julio de 2025

En el Cuarto Suplemento del Registro Oficial No. 85, de fecha 21 de julio de 2025, se promulgó la Resolución 13-2025 de la Corte Nacional de Justicia, mediante la cual se emite un entendimiento vinculante respecto a la aplicación de la regla contenida en el numeral 3 del artículo 541 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).

La Corte resuelve:

Artículo 1.- La regla contenida en el numeral 3 del artículo 541 del Código Orgánico Integral Penal, en caso de extradición activa, debe entenderse en el siguiente sentido:

"La orden de prisión preventiva, en caso de extradición activa, se hace efectiva cuando la persona requerida haya ingresado a un centro de detención en territorio ecuatoriano, fecha desde la cual se computarán los plazos para la caducidad de la prisión preventiva".

Además, se dispone que esta interpretación tendrá carácter general y obligatorio mientras no se disponga lo contrario por ley, y entrará en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial. También deberá ser publicada en la Gaceta Judicial.

Accede aquí al Registro Oficial Cuarto Suplemento No. 85 del 21 de julio de 2025.