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Objeción parcial por inconstitucionalidad a Ley de Prevención, Detección y Combate del Lavado de Activos
El presidente Daniel Noboa ha presentado una objeción parcial por inconstitucionalidad a la Ley de Prevención, Detección y Combate del Lavado de Activos, recientemente aprobada por la Asamblea Nacional. La objeción se centra en el artículo 20 de la ley, que estipula que el Director General de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) sea seleccionado por la Asamblea Nacional a partir de una terna propuesta por el Presidente de la República. Según la ley, el Director General podría ser nombrado por un período de dos años, con la posibilidad de ser reelecto por un periodo adicional.
En su objeción, firmada el 25 de julio, Noboa argumenta que esta disposición es inconstitucional, dado que la UAFE es una entidad autónoma adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas, que forma parte de la Función Ejecutiva y la Administración Pública Central. Por lo tanto, el presidente sostiene que la responsabilidad de la designación del Director General debe recaer exclusivamente en el Presidente de la República, de acuerdo con la normativa vigente.
Según lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, la objeción presentada por el presidente Daniel Noboa a la Ley de Prevención, Detección y Combate del Lavado de Activos será sometida al dictamen de la Corte Constitucional. La Corte tiene un plazo de 30 días para emitir su pronunciamiento sobre la objeción planteada.
Si la Corte Constitucional confirma la inconstitucionalidad parcial del artículo y la disposición cuestionados, el proyecto de ley será devuelto a la comisión que lo trató originalmente en la Asamblea Nacional. Esta comisión tendrá la responsabilidad de realizar las modificaciones necesarias para subsanar las observaciones señaladas por la Corte.
Por otro lado, si la Corte determina que no existe inconstitucionalidad en la ley, la Asamblea Nacional procederá a su promulgación y ordenará su publicación oficial.