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Precedente jurisprudencial obligatorio: indemnización prevista en el artículo 51 de la Ley Orgánica de Discapacidades
Mediante la Resolución 01-2025, el pleno de la Corte Nacional de Justicia declaró el siguiente precedente jurisprudencial obligatorio:
“Para la procedencia de la indemnización prevista en el artículo 51 de la Ley Orgánica de Discapacidades, no se requiere la notificación al empleador sobre la condición de discapacidad ni la calificación como trabajador sustituto según el artículo 48 de la Ley Orgánica de Discapacidades, pues son requisitos no contemplados en la norma. Únicamente deben concurrir dos requisitos:
la existencia de un despido intempestivo; y
que la persona desvinculada tenga una discapacidad o se encuentre a cargo de una persona con discapacidad”.
Con esta resolución, la Corte Nacional ha establecido un precedente con efectos erga omnes, es decir, obligatorio para todas las instancias judiciales del país.