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Precedente jurisprudencial obligatorio: plazo para imposición de sanción de multa es perentorio

miércoles, 24 de julio de 2024

Por unanimidad, el Pleno de la Corte Nacional aprobó como precedente jurisprudencial obligatorio el siguiente punto de derecho: 

El plazo de 60 días previsto en el art. 48 de la LOCGE para la imposición de la sanción de multa o destitución es perentorio, su inobservancia genera la incompetencia de la Contraloría, viciando al mismo de nulidad.

  • La CNJ determinó que en el plazo de 60 días previsto en el artículo 48, inciso tercero, de la LOCGE, en concordancia con el artículo 56 literal a( de su Reglamento General, es un plazo perentorio.

  • Se aplica a todo tipo de sanción, incluidas las multas.

  • La expedición de la resolución fuera de ese lapso genera la incompetencia de la autoridad en razón del tiempo.

Revisa el precedente jurisprudencial obligatorio.