LEXIS Noticias
Presidente Noboa condiciona eventual llegada de tropas de Estados Unidos para 2026
El presidente Daniel Noboa manifestó el 08 de abril de 2026 que no descarta la llegada de tropas de Estados Unidos a territorio ecuatoriano durante el transcurso del presente año. El primer mandatario señaló que esta posibilidad se encuentra sujeta a condiciones estrictas de soberanía nacional y a la formalización de acuerdos bilaterales específicos para el combate al crimen organizado. La declaración se produjo en un contexto de intensificación de las medidas de seguridad, tras la emisión del Decreto Ejecutivo 353 el 03 de abril de 2026, el cual declaró el estado de excepción en nueve provincias debido a la persistente conmoción interna.
Reforma al artículo cinco de la Constitución de la República
La viabilidad jurídica de esta medida se fundamenta en el proceso de reforma parcial al artículo 5 de la Constitución, iniciado en septiembre de 2024. Este cambio normativo busca suprimir la prohibición constitucional de establecer bases militares extranjeras o instalaciones con propósitos militares en el país. Tras haber recibido el dictamen favorable de la Corte Constitucional y la aprobación de la Asamblea Nacional en junio de 2025, el nuevo texto constitucional permite al Estado ecuatoriano suscribir convenios de cooperación que involucren la presencia de personal militar internacional bajo parámetros de control estatal.
Requisitos legales para el despliegue de fuerzas extranjeras
Para que la intervención de tropas extranjeras sea efectiva, el ordenamiento jurídico exige la suscripción de tratados internacionales que delimiten el alcance, la temporalidad y las competencias de los contingentes. De acuerdo con el procedimiento legal vigente, cualquier acuerdo de esta naturaleza debe ser sometido a un análisis de constitucionalidad para garantizar que no se vulneren derechos fundamentales ni elementos esenciales de la soberanía. El Ministerio de Defensa ha enfatizado que el apoyo internacional tendría un carácter técnico y operativo, enfocado exclusivamente en desarticular redes delictivas transnacionales.
Control de constitucionalidad y ratificación legislativa
El trámite para la implementación de estos acuerdos internacionales requiere la intervención directa de la Función Legislativa. Una vez que el Ejecutivo negocie los términos de la cooperación, el documento deberá ser ratificado por la Asamblea Nacional, previo dictamen obligatorio de la Corte Constitucional. Este sistema de pesos y contrapesos asegura que el despliegue de fuerzas militares de otros países cumpla con el principio de legalidad y se ajuste a los compromisos internacionales en materia de derechos humanos y derecho internacional humanitario.
Cronograma de seguridad y próximos pasos gubernamentales
El cronograma de seguridad del Gobierno para el resto de 2026 contempla la definición técnica de las áreas de cooperación con las autoridades estadounidenses. Los próximos pasos incluyen la elaboración de los protocolos operativos que regirán la actuación de los efectivos extranjeros en coordinación con las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Ecuador. Se espera que las discusiones sobre los términos finales de estos convenios se desarrollen en el segundo trimestre de 2026, conforme avance la evaluación de los resultados obtenidos bajo el actual estado de excepción.
Fuente: PRIMICIAS